SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece la abogada Nishme Aurora Fuentealba Miranda en representación de SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representado, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que el amparado se encuentra purgando condena única de 5 años y 1 día, por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de esta ciudad. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que el amparado inició su condena el día 29 de octubre de 2021 y el término de la misma para el día 7 de octubre de 2024, favoreciéndole 753 días de abono, indica que; de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 8 de febrero del presente año y agrega además que, durante los últimos 4 bimestres, el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, mantiene además el apoyo permanente de su grupo familiar. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía con el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada de 5 años y 1 día y el delito por el que cumple condena, robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, la fecha de inicio del cumplimiento, el 29 de octubre de 2021, la fecha de término el 7 de octubre de 2024 y los abonos de 753 días, se concluye que cumple los 2/3 exigidos por ley el 14 de octubre de 2023. Unido a la causal de rechazo precedente, la Comisión indica, que pudo constatar que si bien el interno Pardo Barriga, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que el amparado mantiene alto compromiso delictual y alto nivel de riesgo de reincidencia. Presenta escasos avances en su proceso de reinserción social, no cuenta con participación en actividades por renuncia y abandono. Cuenta con factores a intervenir, principalmente habilidades de autocontrol y de deficiente manejo de la ira, mantiene inadecuada conciencia del delito minimizando y omitiendo detalles de los hechos. Necesidades a intervenir: control de impulsividad, deficiente manejo de ira y validación del delito; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que en relación al requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, cabe señalar que para efectos del cálculo del tiempo mínimo de condena, debe considerarse el hecho que por la naturaleza del delito que motivó el reproche, el amparado se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 3°, 3° bis o 3° ter, que exigen dos tercios de cumplimiento para la postulación, por lo que se ha de estar a lo que dispone el artículo 2° N° 1 del DL N° 321, a saber: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por tanto, se desprende de las disposiciones citadas que el encartado se encuentra en la hipótesis normativa de la pr

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece la abogada Nishme Aurora Fuentealba Miranda en representación de SERGIO DAMIAN PARDO BARRIGA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una con

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