JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ÁLVAREZ/SÁEZ

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT O-518-2022; RUC 22- 4-0409360-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 21 de octubre de 2022, se dictó sentencia definitiva por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular de dicho Juzgado, por la que declaró que: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal opuesta por el FISCO DE CHILE. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE en representación de MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ, VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, MARGOT MARISOL ISABEL WICKEL NAVARRETE y de MARÍA PAULINA MUÑOZ ECHEVERRÍA en contra del FISCO DE CHILE, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes a contar del 2 de mayo de 2018 y hasta el 5 de abril de 2022, fecha esta última en que los demandantes fueron objeto de un despido injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ LÓPEZ. 1.- $ 900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.600.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.800.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 150.000 por concepto de 5 días de remuneración de abril de 2022. VERÓNICA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ. 1.- $ 900.000 por concepto de indemnizaci ón sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.600.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 1.800.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 150.000 por concepto de 5 días de remuneración de abril de 2022. MARGOT MARISOL ISABEL WICKEL NAVARRETE. 1.- $ 1.200.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.800.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 2.400.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, precisando que, la citada causal establece que, en contra de la sentencia definitiva procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y, en su virtud, solicita que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Expone que, la sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa que, la existencia de una relación laboral respecto de los demandantes, dado que no se justificó, de manera alguna, que los servicios prestados por los demandantes lo hayan sido conforme el artículo 11 del Estatuto Administrativo o sobrepasando sus límites, limitándose con señalar que en los servicios se observaban una serie de indicios de laboralidad, pero sin indagar o razonar acerca de la norma fundamental y decisoria litis, cual es el citado artículo 11 del Estatuto Administrativo. En efecto, si bien en el considerando octavo de la sentencia se reconoce que para dirimir este asunto es esencial dicho análisis, sin embargo, no realiza consideración o reflexión alguna al respecto. Afirma que en la sentencia se concluye violando las normas sobre la sana crítica, que los servicios de los demandantes constituyeron una relación laboral, sin justificar en modo alguna esta afirmación, ya que omitió toda consideración referida a si los servicios prestados se enmarcaban o no en los requisitos imnpuestos por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, lo que implica infringir la regla de la razón suficiente. Afirma que, como es sabido una categoría intermedia entre los sistemas de apreciación de la evidencia de prueba legal y la libre convicción, es aquella de la sana crítica que configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. La reforma laboral procesal contenida en la Ley N°20.087, se inscribe en lo que se puede llamar un modelo judicial cognoscitivo de los hechos, por el que la fijación de aquellos contenidos en los enunciados de las partes, serán verdaderos si los hechos que descubren han sucedido, y falsos en caso contrario. (Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. M. Pons. Madrid, 2010. Pág. 49). El artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. Para la decisión racional del Tribunal resulta fund

Fallo

se resuelve, de acuerdo con lo que las partes han aportado probatoriamente, alejando el fallo de la voluntad o apreciación arbitraria del Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que le impone al Tribunal el razonamiento propio de la decisión justa. En la justicia laboral los límites que impone al juez a la sana crítica vienen dados de la siguiente manera: “Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” La sana crítica determina su contenido, además de por las razones jurídicas pertinentes, como se dijo, por las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Conforme se ha fallado, si la sentencia trasgrede los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados o, si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce naturalmente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad solicitada. Sostiene que, este estándar no se encuentra satisfecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos RIT O-518-2022; RUC 22- 4-0409360-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 21 de octubre de 2022, se dictó sentencia definitiva por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular de dicho Juzgado, por la que declaró que: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal opuesta p

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