AMPARADO: DARÍO FERNANDO HERRERA SUAREZ/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Juan Jara Aguillón comparece en favor de DARÍO FERNANDO HERRERA SUÁREZ y recurre de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES. Reclama que la resolución de 20 de Abril de 2023 dispuso una orden de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra de su representado, la que califica como ilegal y arbitraria, que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Esto, porque si bien no niega que adeuda alimentos, explica que actualmente tiene a su cargo el cuidado personal del niño alimentario, por lo que solicitó el cese de los mismos, habiéndose dispuesto judicialmente el cese provisorio de los referidos alimentos. Solicita por ello que se deje sin efecto la resolución recurrida, que impuso las mencionadas medidas de apremio. Informó el tribunal recurrido y señala que por resolución de 14 de abril de 2023, en causa RIT Z-298-2022, que se sigue ante ese Juzgado de Familia de Los Ángeles, que versa sobre el cumplimiento forzado de la obligación alimenticia regulada en favor del niño F.A.H.V., en la cual figura como demandante su madre y como alimentante su padre, el amparado, se decretaron como medidas de apremio de la Ley 14.908, el arresto nocturno, la suspensión de licencia de conducir y el arraigo nacional del alimentante. Lo anterior, a petición de parte, y fundado en la existencia de una liquidación que arrojó deuda insoluta respecto de la mencionada obligación, cuya resolución que la aprueba se encuentra firme (no objetada) por la suma de $2.334.134.- Añade que el recurrente omite señalar que -si bien es cierto consta el hecho de que el amparado actualmente ejerce el cuidado del niño alimentario, desde el 14/02/2022- dicha alegación ya fue materia de un incidente en el mismo proceso de cumplimiento de alimentos (sobre falta de legitimación activa, objeción de liquidación e imputación al pago), el cual fue resuelto por el tribunal con fecha 8 de noviembre de 2022, y confirmado en alzada
Fundamentos
considerando al efecto únicamente lo impago hasta la fecha en que se dispuso confiarle el cuidado proteccional de su hijo, cuestión que aparece debidamente reconocida en la actuación que fundamenta los apremios que ahora se impugnan (liquidación de 27 de enero de 2023), al registrarse que se liquida solo hasta enero de 2022. Por último señala que su actuar se encuentra conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes reunidos en autos aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, establecida en la Ley N° 19.968; en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, y con la debida fundamentación, considerando para ello, el mérito de la liquidación, debidamente notificada a las partes, firme (no objetada), que da cuenta de la existencia de una deuda de $2.334.134.- por concepto de pensiones alimenticias devengadas antes de la fecha en que el recurrente asumiera el cuidado personal de su hijo. Así las cosas, no conculcándose la libertad personal o seguridad individual del amparado por alguna actuación que pueda tacharse de ilegal o siquiera arbitraria, la presente acción será desestimada.
Fallo
fallo de la Iltma. Corte, de 21 de marzo de 2023, en el Ingreso N°Familia-1019-2022. Precisa, también, que la resolución de la incidencia reconoce parcialmente la alegación del recurrente, y en virtud de ello se ordenó en su oportunidad reliquidar la deuda, considerando al efecto únicamente lo impago hasta la fecha en que se dispuso confiarle el cuidado proteccional de su hijo, cuestión que aparece debidamente reconocida en la actuación que fundamenta los apremios que ahora se impugnan (liquidación de 27 de enero de 2023), al registrarse que se liquida solo hasta enero de 2022. Por último señala que su actuar se encuentra conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hec
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C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el abogado Juan Jara Aguillón comparece en favor de DARÍO FERNANDO HERRERA SUÁREZ y recurre de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES. Reclama que la resolución de 20 de Abril de 2023 dispuso una orden de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra de su representado,
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