AMPARADO: ESTEBAN AREVALO SEPULVEDA RECURRIDO: COMISIÓN DE CONDUCTA CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 111889 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío Bío, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado el documento. Atendida la naturaleza del documento acompañado, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, pídase informe al Juzgado de Garantía de Los Andes, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada. Ofíciese. Advirtiendo esta Corte que un recurso con idénticas peticiones e imprecisiones se interpuso previamente por el mismo recurrente, y respecto del cual se solicitó su desistimiento con posterioridad, téngase
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/vtb Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Entendiendo que el recurso se presenta ante esta Corte, y no la Corte de Apelaciones de La Serena como indica su recurso, se proveerá el recurso del siguiente modo: Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase
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