SIN INFORMACION

CORDOVA/COLEGIO NEW HEAVEN HIGH SCHOOL

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Julia Celeste Córdova Salgado, cédula nacional de identidad N°15.185.863-5, dueña de casa, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10890, departamento 55, Antofagasta, en representación de sus hijos, Raphael Hernán Alvarez Córdova, cédula nacional de identidad N°23.638.877-8 y Gabriel Andree Alvarez Córdova, cédula nacional de identidad N°24.126.085-K, quien dedujo recurso de protección en contra del Liceo New Heaven High School, RUT: 65.152.077-5, domiciliado en calle Félix García N.º 820, Antofagasta, solicitando protección en favor de los derechos de los menores, perturbados por la discriminación efectuada por los funcionarios del establecimiento educacional. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en la perturbación y/o amenaza, de los derechos consagrados en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, respecto de sus hijos Raphael y Gabriel, estudiantes de enseñanza básica. Señaló que diariamente los menores de autos, son acosados por los funcionarios dependientes de la recurrida, ello, a causa de la imagen de los estudiantes, en cuanto -especifica- a su pelo. Afirmando, que ellos se identifican con su presentación personal y que, la discriminación y no inclusión sufrida afectaría la auto imagen de ambos. Por este motivo, frente a las amenazas de la Directora, solicita el restablecimiento de los derechos afectados, a objeto de que los recurrentes reciban una educación inclusiva y de calidad. SEGUNDO: Que, informó Fundación Educacional Emanuel, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta en su contra. Que, negó haber efectuado conductas de acoso, discriminatorias o vulneratorias en contra de los menores recurrentes, sosteniendo la efectividad en cambio, de que los actores mantienen su presentación formal en desapego con el proyecto educativo y las normas contenidas en el reglamento de convivencia escolar, entregado al momento de firmar el contrato de prestación de servicios educacionales e incorporado anualmente vía digital en la página web del establecimiento. Agregó que el reglamento de convivencia 2023, y también los anteriores, dispone, dentro del título “DEBERES Y CONDUCTAS DESEABLES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES”: 8. Es deber de las estudiantes mantener el pelo limpio, ordenado y tomado. 9. Es deber de los estudiantes mantener durante el año escolar el pelo corto (tradicional). Asimismo, dentro de las FALTAS LEVES, se establece: 7. No cumplir con los requisitos del uniforme en cuanto a largo de falda, corte de cabello, uso del pelo tomado y otros enunciados en este manual. En dicho sentido, refirió que, los alumnos fueron advertidos por INSPECTORES/AS del colegio, quienes están facultados, de acuerdo al mismo reglamento, para cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar del liceo. Citó el criterio de la Superintendencia de Educación, establecido en su página web de atención ciudadana, para la interpretación al respecto. Insistiendo en el hecho de que el establecimiento Educacional actuó de conformidad con su reglamento de convivencia al instar a los pupilos a mantener su presentación formal relativa a la forma en como llevan el cabello, lo que incluso constituye una falta leve que puede en caso de reiteración transformarse en una falta grave. Finalizó, señalando que los llamados de atención no son actos discriminatorios, pues, se trata de regulaciones establecidas en un documento que regula el comportamiento de toda la comunidad escolar, la que se compone de más de 2150 alumnos, que no solo rige para los recurrentes, sino que para todos los estudiantes de la comunidad. TERCERO: Que el recurso de protec

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Julia Celeste Córdova Salgado, en representación de sus hijos, Raphael Hernán Alvarez Córdova, en contra del Liceo New Heaven High School. Rol 836-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Julia Celeste Córdova Salgado, cédula nacional de identidad N°15.185.863-5, dueña de casa, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10890, departamento 55, Antofagasta, en representación de sus hijos, Raphael Hernán Alvarez Córdova, cédula nacional de identidad N°23.638.877-8 y Gabriel Andree Alvarez Córdova

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