SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, en representación de DANIEL IROZU SANCHEZ TRUJILLO, cédula de identidad N°26.772.283-8, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de residencia definitiva. Refiere que luego de solicitar su permiso de residencia definitiva con fecha 4 de marzo de 2021 y pedir una ampliación de la misma el día 26 de octubre de 2022, no tiene respuesta a dicha solicitud. Por lo anterior es que solicita sea se acoja el mismo. En su oportunidad compareció la recurrida solicitando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, fundando la excepción en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que señala que no existe un acto terminal respecto a la solicitud y que, además, no existe derecho conculcado, atendido el hecho de contar con un certificado de residencia en trámite vigente, pudiendo desarrollar todas las actuaciones con su cédula de identidad, sin estar impedido de actuar ante cualquier entidad pública o privada. Asimismo, opone la falta de legitimación pasiva, fundado en que la recurrida no ha vulnerado, perturbado o amenazado, alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, por lo que mal podría ser la autoridad recurrida el legitimado pasivo de la acción incoada, máxime que en momento alguno ha dejado en estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna dentro de nuestro país. Por lo anterior, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasivo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de permanencia definitiva, de 4 de marzo de 2021. CUARTO: Que los hechos expuestos en el recurso de protección, no dan cuenta de la existencia de una vulneración, perturbación o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública. Asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, porque la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite alguno, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y en cuanto se cumplan los requisitos que exige la Ley de migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325. Del mismo modo, cabe indicar que la recurrente mantiene la vigencia de su cédula de identidad en tanto acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva su respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal y, además, así lo ha asentado la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 139.845-2022, Rol Nº 62.023 2023), por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente, la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Daniel Irozu Sánchez Trujillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 92-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, en representación de DANIEL IROZU SANCHEZ TRUJILLO, cédula de identidad N°26.772.283-8, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión en resolver su solicitud de residencia definitiva. Refiere que luego de solicitar su permiso de residenc

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