ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 77 de la ley 19.968, de Tribunales de Familia, se declara que es competente para el conocimiento de esta causa el Juzgado de Familia de Pudahuel, a quien deberá ser remitido estos antecedentes y deberá continuar con la tramitación de la causa. Póngase en conocimiento de lo resuelto al Centro de Medidas Cautelares. N°Familia-932-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por la Ministra (S) señora Carolina...
Fallo
se declara que es competente para el conocimiento de esta causa el Juzgado de Familia de Pudahuel, a quien deberá ser remitido estos antecedentes y deberá continuar con la tramitación de la causa. Póngase en conocimiento de lo resuelto al Centro de Medidas Cautelares. N°Familia-932-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por la Ministra (S) señora Carolina...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 77 de la ley 19.968, de Tribunales de Familia, se declara que es competente para el conocimiento de esta causa el Juzgado de Familia de Pudahuel, a quien deberá ser remitido estos antecedentes y debe
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