VILLAGRÁN/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sergio Antonio Montes Larraín, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – DIVISIÓN MINISTRO HALES, CODELCO, contra la sentencia definitiva dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-45-2020, RUC 2040249291-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por la que se rechazó la demanda por despido injustificado y se acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales presentada por JULIO ALBERTO VILLAGRÁN JURE y, al así hacerlo, incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por los
Fundamentos
motivos que expone, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pide se la invalide dictándose la de reemplazo que corresponde, indicando que al demandante, por concepto de indemnización por años de servicios, sea legal o convencional, sólo le corresponden los montos ofrecidos en el finiquito de contrato de trabajo, en subsidio, que la indemnización sustitutiva de aviso previo a que tiene derecho el actor deber ser calculada con el límite legal de 90 Unidades de Fomento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. En la vista de la causa, alegaron las abogadas, María Ignacia Coloma Martínez, por el recurso, durante 20 minutos; y Katherine Leiva Zamora, contra el recurso, durante 15 minutos. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio. Volviendo la causa a acuerdo se procede a dictar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente pretende se invalide la sentencia definitiva recurrida por cuanto la Juez a quo, al acoger parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales presentada por el actor, JULIO ALBERTO VILLAGRÁN JURE, incurrió en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, toda vez que al así hacerlo infringió en forma manifiesta “las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, específicamente, los principios de la lógica de no contradicción, y en subsidio, de razón suficiente, como quedaría de manifiesto de su considerando Octavo, el que transcribe. SEGUNDO: Que, en cuanto a que el Juez a quo infringió el principio de no contradicción, el recurrente sostiene que la sentenciadora incurre en contradicción al concluir, en el considerando Octavo de su sentencia, que “no se aplicará… el límite legal de 90 Unidades de Fomento al Sueldo Base Mensual”, al calcular el monto de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el actor. El recurrente expresa que, al así concluirlo, la Juez a quo contradice lo por ella razonado en el considerando Quinto de su sentencia, donde tuvo por acreditado que el 1 de enero de 2016 el actor había dejado de pertenecer al Estamento Rol E incorporándose al Estamento Rol A de la empresa conforme el Anexo de Actualización y Nuevo Contrato de Trabajo, suscrito entre las partes en dicha fecha, a partir de la cual el actor dejó el cargo de Superintendente de Planificación de Mantenimiento, propio del Estamento Rol E, asumiendo el cargo de Superintendente de Mantenimiento Concentrados en Gerencia de Mantenimiento, Servicios y Proyectos, propio del Estamento Rol A, y, por consecuencia, desde dicha fecha sí le es aplicable el límite o tope de 90 Unidades de Fomento al calcular su indemnización por años de servicio. Es decir, conforme lo alega el recurrente, la no aplicación de dicho límite de 90 Unidades de Fomento sólo regiría para los integrantes del Estamento Rol E y no para los del Estamento Rol A, cuyo sería el caso del actor a contar del 1 de enero de 201
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes, normas citadas y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sergio Antonio Montes Larraín, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – DIVISIÓN MINISTRO HALES, CODELCO, contra la sentencia definitiva dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-45-2020, RUC 2040249291-1, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 545 – 2022 (Laboral) Redactó la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sergio Antonio Montes Larraín, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – DIVISIÓN MINISTRO HALES, CODELCO, contra la sentencia definitiva dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, en la causa RIT O-45-2020, RUC 2040249291-1, del Juzgado de Letras del
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