HERRADA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Compareció en estos autos Rol 5290-2022, Protección, el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, cédula de identidad N° 16.490.269-2, actuando en favor de José Guillermo Herrada González, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 6.579.551-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, Concepción, recurriendo de protección contra de ISAPRE CONSALUD S.A. (en adelante la Isapre o Consalud), Rut N° 96.856.780-2, institución de salud previsional, representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbe, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Santiago. Al efecto expone que se interpuso este arbitrio contra la acción ilegal y arbitraria de la Isapre, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina al recurrente en relación a su edad y sexo, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Dice que para determinar el precio a pagar por el plan de salud Consalud multiplicó el precio base del plan por el factor de riesgo que en la tabla de factores de su plan de salud actual se asigna al grupo de edad “de 65 a menos de 70 años”, multiplicando el precio base por 3,70 que corresponde al factor de riesgo, en circunstancias que a los afiliados más jóvenes con un mismo plan de salud el precio base se multiplica por un factor de riesgo mucho menor, según consta en los documentos que acompaña al recurso, generando al actor un costo total del plan de salud totalmente desproporcionado. Afirma que el precio que paga actualmente es improcedente, pues se determinó mediante la aplicación de una tabla de factores establecida en base a normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional, que discrimina a los adultos mayores sin una justificación racional, transformando la determinación del precio en un acto totalmente arbitrario, ilegal y discrimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Siendo el recurso de protección una acción concebida para servir de rápido, efectivo y eficaz frente a ostensibles y/o manifiestas violaciones de derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución, cuyo uso, goce y ejercicio es indubitado por quien acciona a través de esta vía, para evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, a fin de restablecer el imperio del derecho y obtener la debida protección que reclama. En sentido técnico, no es un juicio ni persigue, a través de su interposición, establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa de la parte recurrida. Tampoco sirve para obtener la declaración de derechos. SEGUNDO: A su vez, para la procedencia de este recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido haya realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: De acuerdo al tenor del recurso y lo informado tanto por la Isapre recurrida, como por la ex empleadora del actor, en la especie no aparece acreditada la acción reprochada en el recurso, esto es, que el actor haya efectivamente pagado un monto mayor que los demás afiliados más jóvenes por el precio de su plan de salud, dada su condición de ser una persona de entre 65 y 70 años. CUARTO: Además, el hecho de que el actor haya renunciado a la relación laboral que mantenía con la Corporación de Educación y Salud de Isla de Maipo con fecha 28 de febrero pasado, el presunto perjuicio que alega carece de sustento, toda vez que ya no hay contrato de trabajo que genere la obligación de suscribir o mantener un contrato de salud. QUINTO: Finalmente, la Excma. Corte Suprema, con fecha 30 de noviembre de 2022, en los autos sobre recurso de protección roles 16630-2022, 25570-2022, 14513-2022, 13979-2022, 11813-2022, 12151-2022, 12224-2022, 14230-2022, 9745-2022 y 14233-2022, seguidos contra las Isapres Colmena Golden Cross S.A., Fundación Banco Estado, Vida Tres S.A., Banmédica S.A., Nueva Masvida S.A., Cruz Blanca S.A., y Consalud S.A., resolvió dejar sin efecto la “tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiados” o tabla de factores que las recurridas tienen asociada a cada plan de salud contratado; y en consecuencia, se ordenó a tod
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de José Guillermo Herrada González, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., ello porque el presente arbitrio perdió oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. N°Protección-5290-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Compareció en estos autos Rol 5290-2022, Protección, el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, cédula de identidad N° 16.490.269-2, actuando en favor de José Guillermo Herrada González, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 6.579.551-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bar
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