SIN INFORMACION

RIQUELME/MATTA

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE / OFICIO M. PÚBLIC

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Hechos

VISTOS: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que el asunto se encuentra sometido al conocimiento ante otra judicatura, por lo que se encuentra sometida al imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto en lo principal. Sin perjuicio de lo anterior y advirtiéndose la eventual existencia de un delito y conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente recurso al Ministerio Público para los fines pertinente. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección-3047-2023.(sac)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto en lo principal. Sin perjuicio de lo anterior y advirtiéndose la eventual existencia de un delito y conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente recurso al Ministerio Público para los fines pertinente. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección-3047-2023.(sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antec

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