M.P C/ (PRESO) F.J.S.L. (QTE. CARMEN OTEIZA FONSECA)
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
En San Miguel, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 627-2023 Penal Ruc: 1601037005-5 RIT: 7022-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Defensa: Esteban Cofré Registro de audio: 1601037005-5-91 Hora de inicio: 13:03 pm. Hora de término: 13:14 pm. Imputado: F.J.S.L. Delito: Homicidio Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 1 (Folio 8) San Miguel, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Oído el interviniente y
Fundamentos
considerando: 1º) El artículo 52 de la Ley 20.084 estatuye que: “Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes: (…) 6.- El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.” 2º) De dicho precepto legal se infiere que para estimar la existencia de quebrantamiento de la sanción aplicada a un adolescente debe tratarse de un incumplimiento de carácter grave, dicho en palabras de la RAE “grande, de mucha entidad o importancia”; 3º) En la especie, el sentenciado inició el cumplimiento de la pena por medio de la aprobación del respectivo programa de reinserción social; sin embargo, el curso del mismo se vio suspendido en razón de que el condenado dejó de tener contacto con su delegado y que las audiencias de control de ejecución, no se pudieron realizar con él, por motivos ajenos a su voluntad. 4º) De lo anterior, se desprende que no es posible asignar al incumplimiento que ahora se trata, el carácter de gravedad que exige el artículo 52 de la Ley 20.084, en relación con el artículo 25 de la Ley 18.216 para entender concurrente la hipótesis de quebrantamiento que allí se regula. 5º) No debe perderse de vista que el sentenciado de autos es una persona lega en materia jurídica, que ya es mayor de edad y que, de acuerdo a lo expuesto por la defensa, F.J.S.L. no registra la comisión de nuevos ilícitos en los últimos cuatro años, se ha reinsertado laboralmente y tiene apoyo familiar, lo que permite avizorar lo aconsejable de mantener la medida en cuestión, en lugar de remitir al encausado al cumplimiento en modalidad de régimen cerrado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de dos de marzo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7022-2021, que declaró el quebrantamiento de la sanción primitivamente impuesta al sentenciado y
Fallo
se declara que se mantiene a su respecto el cumplimiento de la sanción en régimen semicerrado, con programa de reinserción social, el que deberá ser evaluado en su vigencia, atendido el tiempo transcurrido. Devuélvase vía interconexión. Comuníquese en forma inmediata. N° 627-2023 Penal.
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En San Miguel, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 627-2023 Penal Ruc: 1601037005-5 RIT: 7022-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Defe
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