PAREDES/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
94532-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente controvirtió la actuación de la Universidad recurrida, consistente en: a) dejar sin efecto el concurso público ejecutado para proveer un cargo de psicólogo a contrata en la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de esa casa de estudios, proceso que culminó con la selección del actor; b) y por no formalizar el nombramiento en el cargo concursado. Alegó de esta manera, la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República sobre igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, y su derecho de propiedad sobre el puesto. A su turno la recurrida, sin cuestionar la existencia del proceso de reclutamiento, la participación y selección del postulante, ni la decisión de dejar sin efecto el concurso, sostuvo que obró amparada por el régimen jurídico que regula las atribuciones de la Universidad de Chile y de sus autoridades, remarcando la autonomía de la que está dotada, recalcando que no se formalizó la contratación, por razones de la contingencia sanitaria imperante, que tornó en inviable la prestación de los servicios de la manera programada. Segundo: Que resultan hechos no controvertidos y corroborados por los antecedentes agregados a folio 1 y 11 del expediente digital de la corte de apelaciones respectiva que: a) la universidad recurrida, por medio de una de sus unidades académicas – el instituto de comunicación e imagen- convocó el 29 de marzo de 2021 mediante su publicación en concursoexternouchile.cl, el llamado a concurso para un profesional que trabajase en el campo de la psicología social comunitaria, cargo a contrata, asimilado al grado 14 del estamento profesional, jornada de 44 horas semanales, para desempeñar labores de psicólogo. b) una vez culminada a etapa de selección del referido llamado, resultó seleccionado el recurrente para desempeñar dichas funciones; c) Sin embargo la contratación del actor no fue concretada mediante el nombramiento respectivo, al tenor de lo dispuesto por las normas de la Ley N° 18.834, toda vez que el concurso público al cual el recurrente postuló fue dejado sin efecto, situación que fue comunicada al recurrente mediante correo electrónico el día 10 de mayo de 2021. Las referidas conclusiones resultan ratificadas, entre otros antecedentes, de la lectura de los correos electrónicos recibido por el actor en su cuenta de correo electrónico y acompañados, tales como: 1. Correo electrónico de 4 de mayo de 2021, suscrito por don “David Huerta Okuinghttons Instituto de la Comunicación e Imagen Universidad de Chile” desde cuenta institucional, que reza: “Estimado Dagoberto Junto con saludar, te doy la bienvenida al ICEI, copio a Leyla Hauva, quien será tu jefatura, para que pueda coordinar contigo tu ingreso, el que será el lunes 17/5. La próxima semana necesitamos que puedas tener algun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Dagoberto Paredes O’ Ryan, en contra de la Universidad de Chile, y en consecuencia se dispone que el recurrido deberá iniciar el procedimiento de invalidación de la selección del postulante al tenor de lo razonado en el considerando cuarto y quinto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol N° 94.532-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con permiso y Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente controvirtió la actuación de la Universidad recurrida, consistente en: a) dejar sin efecto el concurso público ejecutado para proveer un cargo de psicólogo a cont
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