SALMONES MAGALLANES S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
49230-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Álvaro Varela Walker, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Contencioso Administrativo N° 48-2020, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Jorge Benito Pizarro Astudillo y Jaime Vicente Meza Sáez, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 13 de julio de 2021, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en su representación en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia el 28 de julio de 2020, en antecedentes Rol C1737-20, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario Hernán Espinoza Zapatel de: “Se le informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria “Caligidosis” en los años 2018 y 2019, en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, identificados estos por sus titulares y RNA” - “para las mismas regiones arriba señaladas y para los centros de producción de salmónidos emplazados en ellas, se solicita el listado de aquellos que hayan declarado durante los años 2018 y 2019, el uso de los pesticidas para el control de Caligidosis Deltametrina; Cipremetrina, AZAMETIFOS, Emamectina y Diflubenzuron y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA.”. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su acápite primero, que lleva por título “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, en el marc
Fundamentos
motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo para la Transparencia, y la eventual revisión judicial de lo decido por el Consejo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 13 de julio de 2021, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Álvaro Varela Walker en representación SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A. en presentación de veinte de julio de dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 49.230-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Álvaro Varela Walker, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Contencioso Administrativo N° 48-2020, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Jorge Benito Pizarro Astudillo y Jaime Vicente Meza Sáez, por las faltas y abusos que habr
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