SEBASTIAN FELIPE SALAS BECERRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Salas Becerra, Sebastián Felipe Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°149-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación SEBASTIAN FELIPE SALAS BECERRA, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Señala que la recurrida rechazó la postulación por estimar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Señala que, sin embargo, esta conclusión esta sacada de contexto y generaliza la comisión un grado de reincidencia que no es tal y por lo tanto no es real. Indica que es muy simple acreditar la arbitrariedad e ilegalidad del actuar de la comisión debido a que es una mentira y lo único que se debe hacer es mostrar la verdad de los documentos e informes acompañados tanto por Gendarmería como por su parte. Analiza lo expuesto por el informe de postulación psicosocial en concordancia con los antecedentes que refiere su defensa y concluye señalando que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decisión es arbitraria ya que se decide contra los documentos acompañados por gendarmería y la defensa, fundando la resolución en conclusiones que nunca fueron señaladas por todos los profesionales, sin dar cumplimiento al mandato reseñado por el artículo 5 del DL 321, que establece que las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional respecto a conceder, rechazar o revocar el beneficio de libertad condicional deben ser fundadas, ya que dichas conclusiones no se encuentran avalados por ningún documento acompañado por Gendarmería o por esa parte. Por todo lo expuesto, pide que se revoque la resolución que rechaza la li
Fundamentos
motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que si bien se reconoce un avance, señala que el interno tiene patrón antisocial, escasas habilidades de autocontrol y problemas de adherencia, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, el cual no es coherente entre su metodología y conclusiones, sin que permita alterar las evidencias y hallazgos del de Gendarmería de Chile. Sumado a que dicho informe se encuentra desactualizado.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un nivel mediano de riesgo de reincidencia. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. En dicho sentido, si bien, el informe de postulación elaborado por Gendarmería, da cuenta de que el interno ha tenido avances en su proceso de reinserción social, bajando el nivel de riesgo de reincidencia a uno medio y sugiere que en caso de obtener el beneficio de libertad condicional, debe ser incorporado en el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) en el medio libre, se advierte que la Comisión de Libertad Condicional al rechazar la postulación fundamentó la resolución, en que el mencionado informe da cuenta que el amparado mantienen factores de riesgo latentes, entre los cuales se encuentra patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos y problemas de adherencia. Que, a tales factores, se agrega el hecho de que el interno registra una condena previa de 10 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo por delito de robo con intimidació
Fallo
se decide contra los documentos acompañados por gendarmería y la defensa, fundando la resolución en conclusiones que nunca fueron señaladas por todos los profesionales, sin dar cumplimiento al mandato reseñado por el artículo 5 del DL 321, que establece que las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional respecto a conceder, rechazar o revocar el beneficio de libertad condicional deben ser fundadas, ya que dichas conclusiones no se encuentran avalados por ningún documento acompañado por Gendarmería o por esa parte. Por todo lo expuesto, pide que se revoque la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y en su lugar ésta se otorgue. Acompaña los documentos que indica pormenorizadamente en el recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe el ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, señalando que se decidió rechazar la postulación del interno, invocando como fundamentos, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que si bien se reconoce un avance, señala que el interno tiene patrón antisocial, escasas habilidades de autocontrol y problema
Texto Completo (Preview)
Salas Becerra, Sebastián Felipe Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°149-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación SEBASTIAN FELIPE SALAS BECERRA, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica