JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
González San Martín, Julio Cesar Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°148-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Señala que la recurrida rechazó la postulación por estimar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto a medio riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el interno cumple condena por un total de 7 años y 177 días, por un delito de receptación y dos robos en lugar no habitado. Inició el cumplimiento de la condena el día 15 de febrero del año 2018 y la termina el día 11 de agosto del año 2025. Atendido los delitos cometidos por el amparado, este cumple con el tiempo mínimo de condena exigido por el DL 321 para obtener el beneficio de libertad condicional el día 13 de noviembre del año 2021. Señala que la resolución dictada por la Comisión recurrida es ilegal y arbitraria, ya que el informe de postulación de gendarmería señala en la parte descripción de las actividades realizadas que el interno disminuyó su nivel de riesgo de reincidencia de un nivel muy alto a un nivel medio, lo que se repite en la capital de análisis global del proceso de reinserción del postulante. Que el informe elaborado por gendarmería señala que el interno presenta una disminución de su riesgo de reincidencia. Indica que además, dicho informe señala que “el interno en la actualidad muestra responsabilidad y conciencia ante los delitos cometidos, mostrando un incipiente discurso
Fundamentos
fundamentos del rechazo esgrimidos por la comisión, son acomodados, ya que nunca se señaló en los términos en que se indica en el informe. Indica que además la comisión no hizo una revisión de todos los documentos que fueron acompañados en su oportunidad, los cuales dan cuenta de los avances que ha presentado el interno en su proceso de reinserción social donde destaca su participación en el curso +R. Concluye indicando que con todos los documentos aparejados se deja Claro que el interno tiene conciencia del delito y bajó en 2° su nivel de reincidencia, documentos que fueron obviados por la comisión y que fundan la presente acción de amparo. Además señala que la resolución de la comisión es ilegal ya que no cumple con lo establecido en el artículo 5° del DL 321, que indica que dichas resoluciones deben ser fundadas, por cuanto sus fundamentos fueron alterados en relación a lo que señaló Gendarmería. Por todo lo expuesto, pide que se revoque la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y en su lugar ésta se otorgue. Acompaña los documentos que indica pormenorizadamente en el recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, señalando que se decidió rechazar la postulación del interno, invocando como fundamentos, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto a medio riesgo de reincidencia; que el condenado no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos (…). Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno debe dar continuidad a su Plan de Intervención Individual en el medio cerrado, con el fin de que se aborden sus necesidades de riesgos identificadas tales como historia delictual, utilización del tiempo libre, aptitud/orientación procriminal, claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflicto y escasas habilidades de autocontrol, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, el que se estima insuficiente atendida la naturaleza de los delitos y la multiplicidad de condenas, documentos que no abonan a la conclusión de que este beneficio de otorgarse disuadirá nuevas comisiones. Asimismo, se considera relevante destacar que la meta pericia acompañada, carece de fecha, sin perjuicio de hacer referencia a un informe de septiembre de 2021, de manera que su información es del todo desactualizada.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso
Fallo
por lo expuesto los fundamentos del rechazo esgrimidos por la comisión, son acomodados, ya que nunca se señaló en los términos en que se indica en el informe. Indica que además la comisión no hizo una revisión de todos los documentos que fueron acompañados en su oportunidad, los cuales dan cuenta de los avances que ha presentado el interno en su proceso de reinserción social donde destaca su participación en el curso +R. Concluye indicando que con todos los documentos aparejados se deja Claro que el interno tiene conciencia del delito y bajó en 2° su nivel de reincidencia, documentos que fueron obviados por la comisión y que fundan la presente acción de amparo. Además señala que la resolución de la comisión es ilegal ya que no cumple con lo establecido en el artículo 5° del DL 321, que indica que dichas resoluciones deben ser fundadas, por cuanto sus fundamentos fueron alterados en relación a lo que señaló Gendarmería. Por todo lo expuesto, pide que se revoque la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y en su lugar ésta se otorgue. Acompaña los documentos que indica pormenorizadamente en el recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023, señalando que se decidió rechazar la postulación del interno, invocando como fundamentos, que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demos
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González San Martín, Julio Cesar Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°148-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, comparece don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la conces
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