SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Juan José Badilla Massoud, abogado, en representación de Cristofher Reynaldo Espinoza Aburto, peruano residente en Chile, de conformidad a lo establece el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, presentó recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°117229 de 28 de diciembre de 2022, que dispuso la expulsión del país del recurrente, lo que estima ilegal por las razones que luego desarrolla. Previas citas legales, tratados internacionales y normas constitucionales, solicitó tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°117229 de 28 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del país. Fundando el recurso sostuvo que su representado ingresó a Chile, desde Perú, el 28 de enero del año 2010, destacando que en Chile tiene residencia definitiva su madre y dos hermanas. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por ser la expulsión una sanción desproporcionada, sin considerar el arraigo familiar y laboral del recurrente. Sostiene que en Chile está su madre, dos hermanas y además tiene un hijo de 9 meses. Destaca que se infringen tratados internacionales, los que cita, que versa sobre la protección de la familia, la reunificación familiar y la protección de los menores de edad. Argumenta, en definitiva, que la decisión de expulsión no está fundada, pues no analiza los aspectos del caso concreto del recurrente, la que la torna en ilegal. SEGUNDO: Que informa -al folio 12, de 28 de marzo del 2023- Paula Díaz Miranda, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y pide el rechazo del reclamo, ya que la orden de expulsión impugnada fue ordenada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Primeramente, se refiere a la situación de hecho del reclamante, precisando que éste ingresó al país el 16 de enero del año 2010, por el paso Carretera Chacalluta y que, desde el 6 de septiembre del año 2011, se le concedió permiso de residencia definitiva. Luego destaca que mediante la sentencia del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1205-2020, RUC 2000384068-K, de 14 de septiembre de 2021, el recurrente fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor del delito de robo con violencia, y en grado de consumado. Además, refiere que previamente, el 28 de julio de 2016, fue condenado mediante sentencia definitiva del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado Juan José Badilla Massoud, en favor de Cristofher Reynaldo Espinoza Aburto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-38-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 19: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 20: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Juan José Badilla Massoud, abogado, en representación de Cristofher Reynaldo Espinoza Aburto, pe

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