25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA TARA COMPU LTDA. CON FISCO DE CHILE.

Rol

71675-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 71.675-2021, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “CONSTRUCTORA TARA COMPU LTDA. con FISCO DE CHILE”, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el de primer grado que rechazó la demanda.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación se acusa la vulneración del artículo 1545 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 137 y 138 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas (RCOP), yerro jurídico en que se incurriría al concluir que la entrega de terrenos al inicio de la ejecución de las obras no era una obligación contractual del MOP/Fisco de Chile. En efecto, explica que el RCOP dispone expresamente que si las bases administrativas no establecen un calendario de entrega de terrenos -como ocurre en este caso– la entrega de la totalidad del terreno necesario para ejecutar la obra debe efectuarse en un solo acto dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista haya suscrito y protocolizado la resolución que adjudicó el contrato y constituido las garantías. En el caso concreto, el RCOP es un documento básico para determinar los términos y alcances de las estipulaciones convenidas entre las partes. Lo anterior es relevante en la medida que tal Reglamento regula expresa y detalladamente la forma y oportunidad en que debía realizarse la entrega del terreno para la ejecución de la obra en el caso de autos. Continúa señalando que el artículo 137 del Reglamento establece que el terreno para ejecutar las obras se entregará por el MOP/Fisco de Chile al Contratista una vez que éste haya suscrito y protocolizado las transcripciones del Decreto o Resolución de adjudicación y haya entregado las garantías del contrato. Luego, su inciso segundo distingue dos situaciones posibles, esto es si las Bases Administrativas contemplaban o no un calendario de entrega de terreno. Así, afirma, en el caso que las referidas bases no contemplen un calendario de entrega de terreno, como ocurre en la especie, el inciso segundo del mencionado artículo establece que el MOP/Fisco de Chile debe entregar el terreno dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista dio cumplimiento a los requisitos antes señalados. Es decir, al no existir tal calendario de entrega de terreno en las Bases Administrativas, el MOP/Fisco de Chile estaba obligado a entregar el terreno en un solo acto, al inicio de la ejecución de la obra. Añade que si bien el inciso primero del artículo 138 del RCOP establece que en los contratos de duración superior a un año el terreno se puede entregar por parcialidades, dicho inciso debe interpretarse en armonía o en conjunto con su inciso segundo que dispone que en dichos casos las sucesivas secciones deben entregarse en función a los establecido en el calendario de entrega de terrenos y trazados mencionado en el artículo 137 del RCOP. De lo anterior, concluye que aun cuando el plazo para la ejecución de la obra sea superior a un año, para que el terreno se pueda entregar por secciones o por parcialidades las Bases Administrativas deben haber contemplado un calendario de entrega de terrenos y trazado, cuestión que no ocurre en el caso de autos. De esta manera, expresa que la senten

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el de primer grado que rechazó la demanda. Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación se acusa la vulneración del artículo 1545 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 137 y 138 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas (RCOP), yerro jurídico en que se incurriría al concluir que la entrega de terrenos al inicio de la ejecución de las obras no era una obligación contractual del MOP/Fisco de Chile. En efecto, explica que el RCOP dispone expresamente que si las bases administrativas no establecen un calendario de entrega de terrenos -como ocurre en este caso– la entrega de la totalidad del terreno necesario para ejecutar la obra debe efectuarse en un solo acto dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista haya suscrito y protocolizado la resolución que adjudicó el contrato y constituido las garantías. En el caso concreto, el RCOP es un documento básico para determinar los términos y alcances de las estipulaciones convenidas entre las partes. Lo anterior es relevante en la medida que tal Reglamento regula expresa y detalladamente la forma y oportunidad en que debía realizarse la entrega del terreno para la ejecución de la obra en el caso de autos. Continúa señalando que el artículo 137 del Reglamento establece que el terreno para ejecutar las obras se entregará por el MOP/Fisco de Chile al Contratista una vez que éste haya suscrito y protocolizado las t

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1 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 71.675-2021, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “CONSTRUCTORA TARA COMPU LTDA. con FISCO DE CHILE”, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo de

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