SOCIEDAD PÉTREOS S.A./
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don MARIO NAVARRO OLIVARES, Abogado, en representación de Sociedad Pétreos S.A. en Procedimiento Infraccional de Policía Local, Rol N° 43916-2022, seguido ante el 3° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez a quo con fecha 28 de febrero de 2023, en virtud de la cual, desestimó conceder el recurso de apelación subsidiario -del recurso de reposición de artículo 21 de la Ley 18.287- deducido por el recurrente en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de febrero de 2023, que condenó a Sociedad Pétreos S.A. al pago de una multa de 1,5 UTM por “conducir por sitio prohibido y señalizado”, a fin de que esta Iltma. Corte declare la procedencia y admisibilidad del respectivo recurso. Señala que la resolución impugnada estableció “Al segundo otrosí: Advirtiéndose que la infracción denunciada y determinada en la sentencia definitiva corresponde a la prevista en el artículo 200 N°7 de la Ley N° 18.290, y no a una ordenanza municipal como lo alega la denunciada, no ha lugar por improcedente”. El recurrente funda su alegación en que ante el tribunal a quo se tramita un juicio infraccional de tránsito, por “Conducción en sitio prohibido y señalizado”, en contra de SOCIEDAD PETREOS S.A., dictándose con fecha 21 de febrero de 2023, sentencia definitiva condenatoria, que impuso a la denunciada el pago de una multa de 1,5 UTM, siendo la sentencia notificada el mismo día. Agrega que con fecha 27 de febrero de 2023, su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva, siendo rechazado el primero y declarado inadmisible el segundo con fecha 28 de febrero del mismo año. Indica que dicha negativa carece de fundamento, puesto que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma. Precisa que, si bien existe la ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado MARIO NAVARRO OLIVARES, en representación de Sociedad Pétreos S.A., en contra de la resolución de 28 de febrero de 2023, dictada por el 3º Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos ROL 43.916-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Policía Local-844-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don MARIO NAVARRO OLIVARES, Abogado, en representación de Sociedad Pétreos S.A. en Procedimiento Infraccional de Policía Local, Rol N° 43916-2022, seguido ante el 3° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA, quien en virtud de lo dispues
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