JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CHILE CON BUSTAMANTE

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos cuarto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en relación a la excepción de prescripción que es materia de este recurso, conviene precisar que la hipoteca está definida en el artículo 2407 del Código Civil y se trata de un derecho real de garantía que recae sobre una cosa determinada, inmueble, y su finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor, frente al incumplimiento de la obligación caucionada, el derecho preferente a pedir la venta del bien afecto, en pública subasta, para hacerse pago de lo adeudado con el producto de dicha realización. Luego, tal como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema, “la obligación hipotecaria es una obligación accesoria, por lo que del alcance de dicha accesoriedad se deriva que todo hecho que tenga lugar en la obligación principal, necesariamente repercute en la hipoteca, según el principio accesorium sequitor principale. Por lo dicho, no es posible que la hipoteca tenga un actuar independiente, de lo que se deriva que tampoco puede extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación del deudor personal que ella garantiza, como lo dispone el artículo 2434 en su inciso primero, en relación con el artículo 2516, ambos del Código Civil, por lo que la prescripción de la acción hipotecaria se subordina necesariamente a la de la obligación principal garantizada” (Sentencia Rol 32.138-2015). 2.- Que, por lo anterior, para que la acción que emana del contrato de hipoteca se extinga por prescripción se requiere que se extinga, por esa misma vía, la acción que nace de la obligación cuyo cumplimiento la hipoteca cauciona, tal como se colige de lo dispuesto en el artículo 2516 del Código Civil, que estatuye: “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”. 3.- Que, al respecto, cabe precisar, que la hipoteca en cuestión es una con cláusula de garantía general, que cauciona tanto el mutuo contenido en el contrato de hipoteca de fecha 22 de julio de 2014, como el pagaré suscrito el 26 de septiembre de 2016, obligaciones que fueron cobradas contra la deudora principal Paula Andrea Ríos Oyarce en las causas Rol C-28472-2017 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y Rol C-1631-2016 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Luego, de la revisión de dichas causas, que se han tenido a la vista, no consta que en ellas se haya decretado la prescripción de la acción ejecutiva o de la deuda, es más, en el primer proceso consta que se dictó sentencia rechazando las excepciones y, en el segundo, aparece que la ejecutada fue notificada de la demanda. 4.- Que, en base a lo señalado, resulta palmario que en este caso no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria, toda vez que mientras no se declare por sentencia firme y ejecutoriada que las obligaciones de la deudora principal se encuentran prescritas, atendido el carácter acces

Fallo

se resuelve: I.- Que, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol C-963-2018, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada y, en su lugar, se decide que se rechaza dicha excepción. II.- Que, asimismo, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada. III. - Que, en consecuencia, se acoge la demanda de desposeimiento de la finca hipotecada deducida en lo principal de folio 1, condenándose a la demandada a hacer abandono de la propiedad, dentro del plazo de 10 días desde que se dicte el cúmplase de esta sentencia, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble para hacer pago de la deuda caucionada con hipoteca. IV. - Que, se condena en costas a la parte demandada, por carecer de motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1177-2022 Civil “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiseis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos cuarto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en relación a la excepción de prescripción que es materia de este recurso, conviene precisar que la hipoteca está definida en el artículo 2407 del Código Civil y se

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