SIN INFORMACION

ARISTE SOTO JUAN FRANCISCO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Rivera Miranda, interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Francisco Ariste Soto, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2023, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a cumplir condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; señala que desde el 9 de noviembre de 2017 cuenta con dos tercios del tiempo de su condena; mantiene una muy buena conducta al interior del recinto penal y no le han dado ninguna reducción de condena, tiempo que no se ha computado por

Fundamentos

motivos que no le han informado pese a que se le solicitara en virtud de la Ley de Transparencia las causas de tal circunstancia. Indica que el amparado ha cumplido con todas y cada una de las normativas internas a cabalidad, conducta sobresaliente, trabajo desarrollando labores de auxiliar multiservicios desde el 5 de mayo de 2020 hasta el 22 de abril de 2021 en Siges Chile SPA, tiene el beneficio de salida trimestral en el Centro Educación y Trabajo semiabierto Pozo Almonte, vigente hasta junio de 2023, asiste a talleres y cumple de manera eficaz toda tarea en virtud de la cual se ha obligado en el recinto penal, además, tiene estudios. Alega que la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, a través de sus actos, arbitrarios e ilegales, han violentado y violentan la libertad y seguridad individual del amprado, al mantenerlo privado de libertad, sin otorgar el beneficio de libertad condicional. Solicita otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado o lo que en derecho corresponda. Evacuando el informe solicitado, doña Mónica Olivares Ojeda, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de 2023, a nombre de la misma, expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estimó necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo l

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Iquique, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Rivera Miranda, interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Francisco Ariste Soto, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2023, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Expone, en síntesis, que el amp

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