SIN INFORMACION

OSCAR ANDRÉS ARAOS DÍAZ/MARÍA GRACIELA BURGOS FFRENCHDAVIS

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Oscar Andrés Araos Díaz, administrador de empresas, con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue número 2846, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de María Graciela Burgos French-Davis, con domicilio en pasaje 3-A, casa 5611, Valle San Eugenio, Talcahuano, por haber impedido en forma ilegal y arbitraria el retiro de una serie de especies de su propiedad y de los trabajadores a su cargo, lo que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Carta Magna, por lo que solicita se adopten de inmediato y en forma urgente las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que el 28 de julio de 2022, junto a su socio Nicolás Alexis Orellana Jaramillo, suscribieron con la recurrida un contrato de prestación de servicios por el cual se les encarga la construcción del proyecto "Casa Condominio Pingueral”, ubicado en condominio Valle del Rio, sitio 40, Pingueral, Tomé. En el acápite segundo de dicho contrato aparece la facultad de la parte contratista de modificar el presupuesto previa aprobación del mandante, en favor de la naturaleza y antecedentes de la misma obra, aumentos de presupuesto que serán enteramente de cargo del mandante. Refiere que durante la construcción de la obra han existido una serie de desavenencias y conflictos originados por la parte recurrida; el ultimo ocurrido el día 20 de marzo de 2023, día en que el recurrente y sus operarios concurrieron a terminar la obra en cuestión encontrándose bloqueado el acceso a la obra, impidiéndoles hasta hoy el retiro de las herramientas y materiales de trabajo. Indica que se pone en contacto con la recurrida, quien vía watsap señala lo siguiente: "junto con saludar, como la propiedad es mía y ustedes no cumplieron los términos del contrato dentro del plazo (situación que no desconozco y que aclaro que estoy llano a cumplir la clausura penal pactada en el contrato en cuestión) hemos encargado la re

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que conforme a lo expresado en el motivo anterior, se ha sostenido por los tribunales superiores, que en atención a las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos no son controvertidos con fundamentos plausibles. Tercero: Que en lo sustancial el acto que la recurrente estima como ilegal y arbitrario lo hace consistir, en haber impedido la recurrida en forma ilegal y arbitraria el retiro de una serie de especies de su propiedad y de los trabajadores a su cargo, ocurrido en el contexto de un contrato de prestación de servicios por el cual se les encargó la construcción del proyecto "Casa Condominio Pingueral”, ubicado en condominio Valle del Rio, sitio 40, Pingueral, surgiendo durante la construcción una serie de desavenencias y conflictos originados por la parte recurrida, siendo el último el día 20 de marzo de 2023, día en que el recurrente y sus operarios concurrieron a terminar la obra en cuestión, encontrándose bloqueado el acceso, impidiéndoles hasta hoy el retiro de las herramientas y materiales de trabajo. Cuarto: Que, sin embargo, la parte recurrente no ha aportado antecedentes idóneos que permitan acreditar de manera indubitada los hechos que motivan su recurso, esto es, que al interior de la propiedad de la recurrida donde se desarrollaba la obra de construcción se encuentran materiales y herramientas que le pertenecen al recurrente, o a los dependientes de este, así como el hecho que la recurrida le ha impedido ingresar a su propiedad, desde que las facturas y fotografías incorporadas a este procedimiento, solo permiten constatar la adquisición de material de construcción por un tercero y con las imágenes, el desarrollo de una obra en construcción, sin que de estos, permitan entregar elementos de convicción suficientes para estimar a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Oscar Andrés Araos Díaz, en contra de María Graciela Burgos French-Davis. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-4029-2023.

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Oscar Andrés Araos Díaz, administrador de empresas, con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue número 2846, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de María Graciela Burgos French-Davis, con domicilio en pasaje 3-A, casa 5611, Valle San Eugenio, Talcahuano, por haber impe

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