SIN INFORMACION

MARIA CONSUELO YAÑEZ CASTRO CONTRA DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece María Consuelo Yáñez Castro, correo electrónico: ycastroconsuelol8@gmail.com, domiciliada en Diego Portales 89 Villa Ñonguen Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con domicilio en 21 de mayo 592 Santiago y en contra de don Aníbal Marcelo Delgado Ormeño, casado, funcionario de Carabineros de Chile en servicio activo. Señala que contrajo matrimonio en sociedad conyugal, el 16 de marzo de 2001, con el recurrido Aníbal Delgado Ormeño, quien actualmente es Suboficial Mayor de Carabineros (SOM) y que desde el inicio del vínculo matrimonial ha sido carga legal de su cónyuge atendido que ella no ejerce actividad laboral remunerada. Refiere que su credencial de salud fue bloqueada en el sistema por haber sido dada de baja por su cónyuge, en forma arbitraria y unilateral, mediante resolución exenta N°463 de Carabineros de Chile, dejándola desprotegida y vulnerada en su derecho básico a la protección de la Salud, agregando que no hubo orden judicial que dispusiera la baja y que ésta se decretó presentando documentación aparentemente falsa. Agrega que al concurrir al Departamento de Atención Medica integral del Beneficiario DIPRECA en Concepción, le hacen entrega de la resolución mencionada y toma conocimiento que su cónyuge la desafilió del sistema de Salud de DIPRECA, aludiendo que tiene “relación laboral”, situación que indica es falsa. Asimismo, la institución aceptó, ratificó y firmó la Resolución Exenta N° 463 de marzo del año 2022, autorizada por Juan Ulloa Rebolledo, Coronel de Carabineros. Denuncia transgredidos los derechos en cobertura de salud y carga familiar, establecido en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita investigar que documentos fueron válidos y soportantes para la baja del sistema de Salud y Previsión de Carabineros y que se ordene su reintegro al servicio de Salud DIPRECA, como carga familiar de su cónyuge, por ser un derech

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, la recurrente hace consistir el acto u omisión que estima ilegal o arbitrario, en la circunstancia que su cónyuge Aníbal Delgado Ormeño, actualmente Suboficial Mayor de Carabineros, con quien contrajo matrimonio en sociedad conyugal, el 16 de marzo de 2001, fecha desde la cual ha sido carga legal de este, quien procedió a dar de baja como carga bloqueando su credencial de salud en forma arbitraria y unilateral, dictándose al efecto la resolución exenta N°463 de Carabineros de Chile, dejándola desprotegida y vulnerada en su derecho básico a la protección de la Salud. Por lo anterior, solicita investigar que documentos fueron válidos y soportantes para la baja del sistema de Salud y Previsión de Carabineros y que se ordene su reintegro al servicio de Salud DIPRECA, como carga familiar de su cónyuge, por ser un derecho que tiene como cónyuge legal y vigente. Tercero: Que, en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional, es necesario precisar que, como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer, ante todo, si la cautela impetrada está respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que preceptúa el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en este aspecto, lo cierto, es que el cónyuge de la recurrente reconoce haber solicitado que la actora dejara de ser carga familiar, aludiendo que esta percib

Fallo

fallo revocado por la Corte Apelaciones de Concepción, manteniendo el matrimonio y actualmente a la espera de cumplir los tres años de cese de convivencia para iniciar un juicio de divorcio unilateral. También existe entre ambas partes la causa RIT C-2115-2022, sobre cuidado personal. Luego, alega la improcedencia de la acción de protección, pues ésta no cumple con los presupuestos necesarios para su interposición. En efecto, en la presentación de la actora no se desprende cual es el derecho concreto que supuestamente se vio afectado o vulnerado, solo se menciona de forma genérica el artículo 19 de la Constitución Política de Chile y los hechos que describe no se enmarcan en ninguna de las situaciones contempladas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Precisa que lo expuesto por la recurrente corresponde a otros ámbitos jurídicos, de naturaleza muy distinta y que ninguno de los derechos contemplados en la ley se corresponden con los hechos relatados, en este caso, el derecho que más se acerca (y no es posible hacer analogías) es el artículo 19 N°9 inciso final, que no tiene ninguna relación con lo expuesto. Además, la acción de protección no posee el carácter de supletorio o subsidiario, sino que es eminentemente cautelar, para lo cual debe existir una vulneración o privación clara de los derechos amparados. Niega haber utilizado información falsa como afirma la recurrente y asegura que la recurrente si percibe ingresos de actividades comerciales informales, las que

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece María Consuelo Yáñez Castro, correo electrónico: ycastroconsuelol8@gmail.com, domiciliada en Diego Portales 89 Villa Ñonguen Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con domicilio en 21 de mayo 592 Santiago y en contra de don Aníbal Marc

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