SIN INFORMACION

JAVIER MATEO BERNAL VARGAS/TERCERA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Ignacio Ernesto Pérez López, abogado, Defensor Penal Público representación de don Javier Mateo Bernal Vargas, número de pasaporte 1049653747, imputado de nacionalidad colombiana en causa Rol N°990-2023, contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal, por revocar la resolución en alzada, disponiendo la prisión preventiva del imputado, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su recurso, señala que ante el Juzgado de Garantía de Talagante con fecha 8 de abril del presente año, se realizó la audiencia de control de la detención respecto del amparado y otro imputado de nacionalidad chilena, por los mismos hechos. Respecto del ciudadano chileno Gael Alonso Torres Catalán, formalizado tráfico en pequeñas cantidades, quedó sujeto a las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional y respecto del amparado, se decidió ampliar la detención por 3 días. Transcurrido dicho periodo, en la audiencia de formalización del recurrente se formalizó por el delito de tráfico en pequeñas cantidades conforme al artículo 4 del Ley N°20.000. Respecto del amparado el Ministerio Público solicitó la medida de prisión preventiva por peligro de fuga, argumentando que el recurrente podría estar aportando una identidad falsa, ya que las fotos de su identificación indican una diversidad notoria, sin embargo, el Juzgado de Garantías dispuso medidas cautelares menos intensas, de arraigo nacional, arresto domiciliario nocturno y firma quincenal. Respecto de dicha resolución el Ministerio Publico, dedujo recurso de apelación que fue conocido por las recurridas. En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales del actor, señala que la decisión fue

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito, bien jurídico protegido, pena probable, modalidad de cumplimiento y el tipo de droga incautada, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal…” El recurrente sostiene que en el presente caso, si bien la privación de libertad en virtud de la imposición de la cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad fue dispuesta mediante resolución judicial dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dicha resolución judicial deviene en ilegal al sustentarse en una fundamentación que se aparta de lo dispuesto por la Constitución Política y la Legislación vigente, por cuanto tuvo en especial consideración hecho de ser extranjero, que el otro amparado de nacionalidad chilena, quien tiene una condena por robo en lugar no habitado de fecha 16 de enero del año 2019, quedó sujeto a medidas cautelares de menor intensidad. Sostiene además que la decisión impugnada desconoce texto normativo supranacional vigente, específicamente el decreto Nº 239 de fecha 16 de diciembre del 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Acuerdo sobre documentos de viaje de los estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados, que reconoce la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado. Asimismo, agrega que en este caso no se cumple con ninguno de los criterios orientadores del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, el imputado no tiene medidas cautelares vigentes, no se encuentra en cumplimiento actual de alguna pena, el hecho por el cual será formalizado no tiene pena de crimen, no actúa en grupo o pandilla, es solo un supuesto delito por el cual fue formalizado, por lo tanto, invocar un elemento adicional a los legales para sustentar la privación de libertad de imputado sin justificación real excede la fundamentación adecuada de toda resolución judicial en sede penal y genera una respuesta desproporcionada del Sistema Punitivo. Afirma que el único fundamento que el Ministerio Publico tuvo a la vista para sustentar su petición, dice relación con una falta de correspondencia entre la persona que aparece en el pasaporte y el imputado, sin embargo se adjunta la ficha dactilar del actor y una imagen simple de su pasaporte, en este caso existen rasgos totalmente característicos del imputado, correspondientes a tatuajes en su cara, lo que da claras luces de que se trataría de la misma persona. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se acoja la acción constitucional de amparo resolviendo declarar ilegal la ampliación de la detención del imputado y disponer su libertad, quedando sujeto a medidas cautelares de menor intensidad como las impuestas originalmente. SEGUNDO: Que, informan doña Sylvia Pizarro Barahona, doña Adriana Sottovia Giménez, ministras titulares, y Carlos Espinoza Vidal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Javier Mateo Bernal Vargas, en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-693-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Ignacio Ernesto Pérez López, abogado, Defensor Penal Público representación de don Javier Mateo Bernal Vargas, número de pasaporte 1049653747, imputado de nacionalidad colombiana en causa Rol N°990-2023, contra de la Tercer

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