ALBERT BORRERO VIVAS Y OTRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, defensora penal pública, en representación de los imputados Gabriel Antonio Páez, DNI 11718501; Albert José Borrero Rivas, DNI 18162208 y Angel Javier González Fernández, DNI 14896939, todos de nacionalidad venezolana, en causa RIT 3032-2023; RUC 2300435645-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de los imputados ya mencionados, y en contra de la resolución pronunciada el 21 de abril del 2023, por la Juez titular del señalado Juzgado, doña Verónica Rivera González, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplio la detención de los encartados, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual de los justiciables. Señala que con fecha 20 de abril de 2023 se detuvo a los amparados por un presunto delito de manejo de vehículo motorizado sin la licencia debida, celebrándose audiencia de control de detención el día siguiente, 21. Su detención fue declarada conforme a derecho. En la citada audiencia, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que los imputados carecen de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiara al Registro Civil para la obtención de dicho RUT provisorio. L defensa por su parte, se opuso, porque los imputados contaban con su DNI venezolano y además, contaban con licencia profesional tipo 5 o de quinto grado, que permite conducir transporte público de hasta 33 puestos, o vehículos de carga que no excedan los 9000 kg. Este tipo de licencia exige ser mayor a 25 años, gran experiencia del conductor y haber aprobado el curso de manejo dictado por las Escuelas de Transporte autorizadas. Alegan en este punto, falta de antijurididad material de su conducta, pues no tienen la licencia profesional chilena pero sí la expertiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, los antecedentes allegados dan cuenta que los amparados fueron detenidos el veinte de abril del presente año y la Jueza de Garantía de Valparaíso doña Verónica Rivera González, mediante resolución del día veintiuno del mismo mes, accedió a la solicitud del Ministerio Público, ampliando en tres días el plazo de detención de los amparados, fundado en la necesidad de contar con un Registro Único Nacional provisorio de aquéllos, para constatar su verdadera identidad. Segundo: Que el primer análisis que se debe hacer en este caso, es que la presente acción constitucional es idónea para la revisión de este caso, ya que al momento de interponerse, los amparados estaban privados de libertad, y el hecho que hoy estén libres, se debe a circunstancias distintas a las alegadas en este recurso, y además, ello no borra la ilegalidad que se pasará a analizar. Tercero: Luego, en cuanto al fondo de lo alegado, se debe considerar que el supuesto de hecho contenido en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, se refiere a aquellos casos en que el Ministerio Público debe reunir antecedentes sobre el delito y/o la investigación, lo que no concurre en este caso, pues se trató de un delito flagrante, por lo que el Ministerio Público sí tenía antecedentes para formalizar. Cuarto: Que a juicio de esta Corte, el sólo hecho de que los imputados no cuenten con un Registro Único Nacional provisorio, no autoriza a decretar la medida excepcional ya indicada de ampliación de control de la detención, por cuanto la razón aludida para aumentar el plazo de la detención, no es un fin del procedimiento penal ni afecta el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad ni de víctima alguna, por lo que la resolución que así lo ordenó adolece de ilegalidad. Quinto: Que se debe tener presente que actualmente, todos los países que conforman el Mercosur, lo que incluye a Venezuela, tienen el derecho de acreditar su identidad con las cédulas de identidad de su país de origen, que en el caso de Venezuela se denomina “DNI”, la que los amparados sí tenían, por lo que se podría haber tenido por acreditada su identidad por ese medio. Como consecuencia de ello, el adoptar una medida que involucró la privación de libertad de los amparados, en un caso no contemplado en la ley, además de ser ilegal, como ya se dijo, es arbitrario, en relación a los ciudadanos extranjeros. Sexto: Que, en este punto, se debe tener en cuenta también que la medida de ampliación de la detención por 3 días, comenzó a pedirse por el Ministerio Público en el último tiempo, es decir, anterior a ello el ente persecutor no lo consideraba necesario, pese a concurrir en abundantes casos el mismo supuesto de hecho del presente caso, esto es, imputados extranjeros que no tienen rut provisorio en Chile. Séptimo: Que refuerza la conclusión anterior, que la medida pedida por el Ministerio Público resultó ser inútil, según se aprecia en la audiencia de ampliación de la detención
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Antonio Páez, Albert José Borrero Rivas y Angel Javier González Fernández, en contra de la resolución dictada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés por doña Verónica Rivera González, en la causa RIT 3032-2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la ampliación de la detención de los amparados, la que es dejada, entonces, sin efecto. Se previene que el Ministro Sr. Arancibia concurre al acuerdo teniendo en consideración solo lo expuesto en el considerando octavo, por cuanto entiende que en el presente caso sólo podría existir responsabilidad administrativa de las personas que autorizaron que los imputados condujeran los vehículos motorizados con las autorizaciones otorgadas por otro país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-715-2023. En Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, defensora penal pública, en representación de los imputados Gabriel Antonio Páez, DNI 11718501; Albert José Borrero Rivas, DNI 18162208 y Angel Javier González Fernández, DNI 14896939, todos de nacionalidad venezolana, en causa RIT 3032-2023; RUC 2300435645-4, segui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica