SCOTIABANK-CHILE/MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA REAL LTDA
Rol
53093-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol N° C-1846-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Maestranza y Constructora Real Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de enero de dos mil veintiuno que acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó la restitución del bien mueble y condenó al pago de las rentas adeudadas y de la indemnización avaluada anticipadamente, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al artículo 795 N° 1 ambos del Código de Procedimiento Civil ya que el fallo al rechazar tanto el incidente de nulidad como la excepción dilatoria de corrección de procedimiento no consideró que versando el contrato de arrendamiento sobre un bien mueble – una excavadora hidráulica – no resultaba aplicable el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil sino que debió sustanciarse de conformidad a las normas del juicio ordinario o bien del sumario previsto en el artículo 680 y siguientes del mismo código. Por otra parte el vicio también se verifica al no haberse efectuado la primera reconvención de pago con arreglo a la ley ya que no puede realizarse la notificación de la demanda un día y citar para el día siguiente mediante cédula de espera para los efectos de reconvenir de pago como si se tratare de un juicio ejecutivo, pues ello implica dividir el emplazamiento en dos actos, lo que no está previsto en el artículo 553 del Código de Procedimiento Civi
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de enero de dos mil veintiuno que acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó la restitución del bien mueble y condenó al pago de las rentas adeudadas y de la indemnización avaluada anticipadamente, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al artículo 795 N° 1 ambos del Código de Procedimiento Civil ya que el fallo al rechazar tanto el incidente de nulidad como la excepción dilatoria de corrección de procedimiento no consideró que versando el contrato de arrendamiento sobre un bien mueble – una excavadora hidráulica – no resultaba aplicable el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil sino que debió sustanciarse de conformidad a las normas del juicio ordinario o bien del sumario previsto en el artículo 680 y siguientes del mismo código. Por otra parte el vicio también se verifica al no haberse efectuado la primera reconvención de pago con arreglo a la ley ya que no puede realizarse la notificación de la demanda un día y citar para el día siguiente mediante cédula de espera para los efectos de reconvenir de pago como si se tratare de un juicio ejecutivo, pues ello implica dividir el emplazamiento en dos actos, lo que no está previsto en el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto es una actuación inexistente o nula. De esta manera, en definitiva
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol N° C-1846-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Maestranza y Constructora Real Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de
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