SIN INFORMACION

PONS / TESORERIA PROVINCIAL DE CURICO

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que no hay constancia en el expediente que el apelante haya solicitado a la Tesorería Provincial de Curicó, tener presente la designación de nuevo domicilio para todos los efectos legales de la presente causa, tan sólo se verifica una presentación que efectuó mediante un formulario pre hecho donde indica efectivamente un domicilio distinto al tributario, sin que de ello pueda desprenderse inequívocamente que su intención procesal fue señalar un nuevo domicilio, razón suficiente para desestimar dicha alegación. 2° Que respecto del alzamiento del embargo solicitado, se debe considerar que dicho gravamen importa una restricción de los derechos de propiedad del ejecutado, por lo que deben efectuarse con el menos impacto posible en el patrimonio de este. 3° Que consta en el expediente que existe ya un embargo sobre un inmueble cuya tasación fiscal excede en más de un 400% la deuda que se cobra por lo que adicionar una nueva restricción al patrimonio del ejecutado resulta desproporcionado y por lo mismo debe alzarse. Razones suficientes para acoger en este sentido el recurso promovido. 4° Que respecto de la petición señalada de que la parte ejecutada sea notificada en los correos electrónicos de sus abogados, ello constituye un derecho procesal que no puede estar condicionado a los deberes y cargas tributarias que en general todo contribuyente tiene, ya que dichos correos correspondes a los de su defensa en un procedimiento concreto por lo que el Tribunal no tenía facultades para denegar lo solicitado, lo que deberá ser enmendado por esta vía. Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de lo principal (incidencia de nulidad), de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 10.059-2019 de la Tesorería Provincial de Curicó, y SE REVOCA en aquella parte en que solicita, en subsidio, el alzamiento del embarg

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de lo principal (incidencia de nulidad), de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 10.059-2019 de la Tesorería Provincial de Curicó, y SE REVOCA en aquella parte en que solicita, en subsidio, el alzamiento del embargo (dinero) y en aquella parte en que no dio lugar a la notificación por correo electrónico en los correos señalados por sus abogados y, en consecuencia, se declara: 1° Ha lugar al alzamiento de los dineros de la cuenta corriente del ejecutado. 2° Como se pide, notifíquese a los abogados de la parte ejecutada de todas las resoluciones que se dicten en este procedimiento, en los correos aherrera@monhe.cl y diegorivera@monhe.cl 3° No se condena en costas por no haber sido totalmente vencida la parte. Devuélvase. Rol 50-2022/Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que no hay constancia en el expediente que el apelante haya solicitado a la Tesorería Provincial de Curicó, tener presente la designación de nuevo domicilio para todos los efectos legales de la presente causa, tan sólo se verifica una presentación que efectuó mediante un formulario pre hecho donde indica efectivamente

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