TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON PACIFIC HYDRO CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a la extinción de la obligación planteada por las ejecutadas Pacific Hydro Chile S.A. e Hidroeléctrica Nido De Águila S.A. basada en el modo de extinguir confusión, establecido en el artículo 1665 del Código Civil, cabe precisar que la deuda cobrada en este juicio ejecutivo especial corresponde al tributo denominado patente por no uso de derechos de aprovechamiento de agua, correspondiente al periodo 2021 y cuyo cobro se inicia luego de vencido el plazo establecido en el artículo 129 bis 7° del Código de Aguas, norma que dispone: “El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos.” 2.- Que, asimismo, cabe tener presente que, tal como consta a folio 1, las ejecutadas no pagaron la patente dentro del plazo establecido en el artículo 129 bis 7°, el cual venció el último día del mes de marzo del año 2022, ante lo cual la Tesorería Regional remitió al Juzgado la nómina de deudores para iniciar el presente juicio ejecutivo, en el que no consta que tales deudores hayan opuesto excepciones a la ejecución. 3.- Que, conforme a lo anterior,
Fundamentos
considerando que a la fecha en la que las ejecutadas renunciaron al derecho de aprovechamiento cuya no utilización generó el cobro de la patente en cuestión, ya se encontraba devengado el tributo, dicha renuncia no tiene el efecto de generar la extinción de la deuda por no pago de la patente, menos aún si el periodo considerado para incluir a las ejecutadas dentro de la no utilización de los derechos de aprovechamiento, se refiere a aquel que debe ser informado hasta el 31 de agosto de cada año, que en la especie, corresponde al año 2021. 4.- Que, en consecuencia, la renuncia efectuada en el año 2022, no afecta el cumplimiento de los requisitos legales que generaron la emisión y cobro de la patente, siendo una cuestión diferente la forma en que el tributo puede ser cobrado por parte de la Tesorería, respecto de lo cual será esta institución la que podrá ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico contempla al efecto, considerando que la nómina de deudores tiene mérito ejecutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha once de enero de dos mil veintitrés, dictadas en los cuadernos de incidente general N°6 y N°7, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2261-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 175-2023 Civil. (acumulada con Ingreso Corte 176-2023) “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a la extinción de la obligación planteada por las ejecutadas Pacific Hydro Chile S.A. e Hidroeléctrica Nido De Águila S.A. basada en el modo de extinguir confusión, establecido en el artículo 1665 del Código Civil, cabe precisar que la deuda cobrada en este juicio ejecut
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