10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MARIO GUILLERMO MANRÍQUEZ PRADENA

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 306-2023 Penal Ruc: 1900205479-8 RIT: 4221-2019 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensa: Werner Jans Sanhueza Registro de audio: 1900205479-8-91 Imputado: Mario Guillermo Manríquez Pradena Delito: Conducción Estado de ebriedad Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 3 (folios 30, 31 y 32). San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Que, el claro y terminante tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, cuyo mandato obliga, por el solo ministerio de la ley, a tener por quebrantada una pena sustitutiva, dando paso a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme, situación que, de acuerdo a lo expuesto por las partes corresponde a la de autos, y habida cuenta que la revocatoria ha sido dispuesta en una audiencia puntualmente citada a dicho efecto, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria a Mario Guillermo Manríquez Pradena. Devuélvase. N° Penal-306-2023.

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San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 306-2023 Penal Ruc: 1900205479-8 RIT: 4221-2019 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensa: Wern

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