SIN INFORMACION

OSORIO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Carlos Leonardo Osorio Soto, en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del Banco de poner a disposición del actor, en su calidad de heredero, los dineros dejados por su madre, en calidad de causante, y que están depositados en una cuenta de Banco de Chile, lo que estima conculca las garantías constitucionales de su representada, en cuanto al derecho de la integridad psíquica y propiedad consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho. Fundando el recurso explica que el 29 de mayo de 2020 falleció su madre, doña Filomena del Carmen Pacheco Flores, dejando solo dos herederos a saber, su hermana Carmen Cecilia Osorio Pacheco y el recurrente. Agrega que por resolución exenta N°33.418 de 21 de agosto de 2020, el Director Regional del Registro Civil Metropolitano les concedió la posesión efectiva. Detalla que, dentro de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, se encontraba dinero depositado en una cuenta corriente del Banco de Chile, por la suma de $7.516.786. Indica que el problema surgió el día 17 de marzo de 2022, cuando se dirigió a la sucursal del Banco de Chile ubicada en la comuna de la Florida, oportunidad en que le negaron la entrega del dinero a pretexto de la falta de “algunos papeles”. Afirma que entregó lo pedido pero el banco persiste en su negativa. Sostiene que el 7 de abril de 2022 recibió un correo de Claudia Alejandra Rivero González, indicándole que su solicitud fue rechazada pues los documentos no eran originales y faltaba un papel. En suma, afirma que luego de varias gestiones, el banco continúa y persiste en su postura de no entregar los dineros que les pertenecen. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida argumentando que se afectan sus garantías constitucionales, de integridad psíquica y el derecho de propiedad, al mantener una tenaz negativa, la que no se sustenta en razonabilidad. Finalmente, alude cómo el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, las que enumera y explica. SEGUNDO: Que informa –folio 9, de 29 de noviembre del 2022- Marcos Parga Yávar, abogado, en representación del Banco de Chile, y pide el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado. Como aspecto formal pide el rechazo del recurso por no ser éste la vía idónea, como medida cautelar y de procedimiento de urgencia, para resolver el conflicto sometido a decisión de la Corte. Afirma que corresponde al actor probar todos los hechos que sostiene en su recurso. Luego, destaca que su parte actuó con razonabilidad, y pidió en febrero del año 2022 al actor la documentación que a todo heredero el banco pide, a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por Carlos Leonardo Osorio Soto, en contra del Banco de Chile y, en consecuencia, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a esta última institución hacer entrega a los herederos de todos los fondos que mantiene en su poder y que pertenecieron a la causante doña Filomena del Carmen Pacheco Flores, RUT 4.806.207-5, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-124033-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Carlos Leonardo Osorio Soto, en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del Banco de poner a disposición del actor, en su calidad de heredero, los dineros

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