4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

EMPRESA ELECTRICA ATACAMA S.A.CON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ATACAMA KOZAN (O)

Rol

12343-2020

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-1.034-2016 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Empresa Eléctrica Atacama S.A con Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, el juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, rechazó con costas la demanda. La parte demandada interpuso un recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por medio de sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve la confirmó sin costas del recurso. Respecto de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio del recurso de casación en el fondo, se atribuye a la sentencia diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habrían infringido los artículos 19, 1489, 1545, 1546, 1560, 1698 inciso 1° del Código Civil y artículo 4 del Decreto Supremo N° 14/2013 del Ministerio de Energía. Al respecto indicó que el contrato es una ley para las partes y debe cumplirse en la forma pactada y, en este caso, conforme se indicó en su acápite 6.3, la demandada debió pagar todos los cargos correspondientes al uso del sistema de transmisión troncal y no troncal conforme a las normas tarifarias vigentes y las modificaciones futuras a dichos montos. Agregó que el contrato que suscribieron las partes se rige en todo lo no establecido en sus disposiciones, por aquellas contenidas en el D.F.L. N° 4 de 2006, Ley de Servicios Eléctricos, por el Decreto N° 327 de 12 de diciembre de 1997 y las demás normas dispuestas por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, ello en lo referente a los valores de peajes por los servicios respectivos que son publicados anualmente por la autoridad, pero con desfase temporal, aplicándose de manera retroactiva conforme el artículo 4 del Decreto N° 14/2013 del Ministerio de Energía. En segundo lugar, en forma genérica, refirió vulneración de las normas reguladoras de la prueba, porque los sentenciadores desatendieron el carácter provisional de los valores facturados en cada período, haciendo una relación de los medios de prueba que sustentan su posición. SEGUNDO: Que, previo a la decisión se hace necesario apuntar los siguientes antecedentes de la causa. 1.- La Empresa Eléctrica de Atacama, EMELAT S.A., dedujo demanda por incumplimiento contractual en contra de la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan. Indicó que suscribieron, el 16 de abril de 2014, un contrato de compraventa de potencia y energía eléctrica para el uso en una faena minera en Tierra Amarilla en Copiapó, por el cual la demandada se obligó a la compra de la totalidad de la potencia convenida, con facturación mensual y tarifa libre no sujeta al artículo 147 de la Ley Eléctrica. Agregó que se estipuló en el ítem 6.3 del contrato que la demandada pagaría los cargos por el uso de sistema de transmisión troncal y no troncal conforme la ley vigente y sus futuras modificaciones, reglamentos y normas complementarias; esos montos, dice, serían separados del consumo en la facturación la que tendría un carácter provisorio, reliquidándose posteriormente, particularmente en los costos de peajes, servicios complementarios y planes de seguridad y emergencia. Las normas del contrato, señala el demandante, en lo no previsto por ellas, serían complementadas por las disposiciones del D.F.L. N° 4, Ley Eléctrica, existiendo un desfase en la fijación de tarifas, pues el Decreto tarifario prolonga su vigencia en el tiempo hasta que se dicte uno nuevo, que tiene aplicación retroactiva desde la fecha en que conc

Fallo

fallo de primera instancia, suprimiendo en el motivo décimo octavo la referencia a la devolución de las garantías. En cuanto al fondo expresó que el Decreto N° 14 de 2013, del Ministerio de Energía, sobre regulación tarifaria, no se aplica por su propio tenor a los denominados clientes libres, como lo es la demandada, sino sólo a generadoras, empresas eléctricas y usuarios sometidos a regulación de precios, no pudiendo alcanzar a un contrato terminado con anterioridad a su entrada en vigencia, pues para ello se requeriría una norma expresa, lo que no ocurre, rigiendo para esta situación el artículo 9 del Código Civil. Por lo demás, expresó, que las obligaciones del contrato se pagaron oportunamente, acogiendo la excepción opuesta sobre ello, e indicando que la no entrega de las garantías no autorizaba a la demandante a exigir el pago de una reliquidación efectuada con posterioridad a la extinción del contrato. La demandante, concluye, carece de título válido que sustente su acción y confirma la sentencia apelada sin costas del recurso. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario asentar algunos hechos relevantes del proceso: 1°.- Las partes del pleito suscribieron el 16 de abril de 2010 un contrato de potencia y energía eléctrica, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de marzo de 2013. El mismo instrumento indicó en su cláusula sexta que se trata de un suministro no sometido a regulación de precios conforme lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley Eléctrica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1.034-2016 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “Empresa Eléctrica Atacama S.A con Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, el juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, rechazó con costas l

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