MINISTERIO PUBLICO C/ GICELLE CAROLINA LEMA MUNOZ
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. - Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención de Gicelle Carolina Lema Muñoz, efectuada por Carabineros de Chile en virtud de un control de identidad. 2°.- Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios policiales, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. 3°. - Que, del relato de los hechos expuestos por el ente persecutor y que tuvieron lugar el trece de abril en curso, se logra concluir que, en la especie, la circunstancia de observar que una persona arroja una prenda de ropa lejos de si ante la presencia policial, constituye en sí mismo, un indicio suficiente, en los términos exigidos por el artículo transcrito, que habilita a efectuar un control de identidad, y consecuentemente con ello, la detención de la imputada se encuentra ajustada a derecho. Por lo razonado precedentemente, lo expuesto por los intervinientes, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de catorce de abril último, y en su lugar se declara que la detención de Gicelle Carolina Lema Muñoz es legal. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-199-2023.
Fallo
se declara que la detención de Gicelle Carolina Lema Muñoz es legal. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-199-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°. - Que, el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención de Gicelle Carolina Lema Muñoz, efectuada por Carabineros de Chile en virtud de un control de identidad. 2°.- Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica