7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ NELLY VALENTINA INOSTROZA LEON

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que dentro de los requisitos de procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 18.216 exige lo siguiente: “Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.”. 2°) Que sobre el cumplimiento de esta exigencia, acierta el tribunal de base cuando no encuentra en los antecedentes aportados por la defensa de la sentenciada algún documento que dé cuenta de circunstancias laborales o educacionales que permitan vislumbrar la justificación de la pena sustitutiva que se solicita. En efecto, cabe preguntarse si existe una oferta de trabajo para la sentenciada o si se encuentra matriculada en algún centro educacional la respuesta es no. Es más, mal puede adquirirse esta convicción de justificación si con anterioridad la sentenciada ya ha sido acreedora de igual pena sustitutiva sin que haya indicio que ésta la haya disuadido en su actividad delictiva, o que haya encontrado una fuente laboral lícita de sustento. 3°) Que por otra parte coadyuva a la convicción que la disuasión en la actividad delictiva resulta ilusoria si se considera que la sentenciada se mantiene hoy en prisión preventiva por otro hecho delictual, de tal suerte que su actividad posterior tampoco sirve al objetivo de la defensa. 4°) Que la situación personal de la sentenciada de ser madre de una lactante y de otra niña de corta edad o la situación de vulnerabilidad en que haya podido encontrarse por sí sola no es suficiente para otorgar la pena sustitutiva que se pretende frente a la actividad delictiva que efectúa la progenitora, por lo que el recaudo y debida crianza de los hijos no se obtiene solo por

Fundamentos

considerando sus responsabilidades de cuidado de otras personas, en este caso una lactante y una niña de escasos años que depende de su madre para su alimentación y cuidado y que con la medida adoptada, se produce un desarraigo y alineación con la madre no respetando con la decisión en comento con el interés superior del niño. Por lo demás, tal como el

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma en lo apelado la sentencia de 1 de marzo de 2023, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en autos RIT 168-2021. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien fue del parecer de revocar el fallo que denegó otorgar una pena sustitutiva, toda vez que resulta imperioso ponderar la situación particular de la condenada relativa a su especial condición de madre de una lactante de cuatro meses y otra hija de cinco años. Así en la especie, tal y como se ha planteado en el recurso, cobra especial relevancia las disposiciones de derecho internacional en orden a elaborar medidas opcionales y alternativas a la sanción en sistema cerrado para las mujeres, concebidas específicamente considerando sus responsabilidades de cuidado de otras personas, en este caso una lactante y una niña de escasos años que depende de su madre para su alimentación y cuidado y que con la medida adoptada, se produce un desarraigo y alineación con la madre no respetando con la decisión en comento con el interés superior del niño. Por lo demás, tal como el fallo reconoce, algunas de sus condenas se encuentran prescritas y se cumplen los requisitos objetivos para el cumplimiento de la sanción a través de pena sustitutiva, teniendo para ello en consideración, que se cumplen los requisitos objetivos que establece el artículo 8 de la Ley 18216 modificada por la ley 20603, toda vez que no está discut

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1210-2023 Ruc: 2100141321-7 Rit : O-168-2021 Juzgado: 7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señora Maria Fernanda Vásquez Palma Rela

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