ORTEGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Leidys Teresa Ortega Aguilar, venezolana, con domicilio en la comuna y región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de regularización extraordinaria hecha por la recurrente el 27 de enero de 2022, según explica. Indica que no tiene comprobante de la solicitud inicial, pero el 20 de septiembre solicitó información de su solicitud, la que le fue contestada el 20 de diciembre de 2022 por correo, en que le dicen que su solicitud está en etapa de análisis. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 13, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de ello, a folio 15, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que la actora solicitó la regularización de su situación migratoria el 10 de marzo de 2022, invocando la facultad extraordinaria del Sr. Subsecretario del Interior, establecida en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1094 de 1975. Agrega que su parte requirió a la recurrente una serie de documentos para poder resolver su petición, pero estos no fueron remitidos por la extranjera al Servicio Nacional de Migraciones, y qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud está en tramitación, atendido que su parte solicitó a la actora el acompañar ciertos antecedentes, que ella no cumplió, siendo de su cargo el avance del proceso. Ello, sin perjuicio que la facultad del articulo 91 N°8 del Decreto Ley N°1094 es una potestad exclusiva del Sr. Subsecretario del Interior, que ejerce en un procedimiento desformalizado. Tercero: Que lo cierto es que la recurrida no allegó antecedente alguno tendiente a probar sus asertos, pues no acompañó copia de la resolución o el documento que fuere, por el cual, según afirma, habría requerida a la actora el acompañar documentos a su petición, hecho que es negado por la actora, quien sí acompaña un correo electrónico remitido por la administración el 20 de diciembre de 2022, donde le indican que su solicitud está en trámite, sin hacer alusión alguna a una supuesta falta de documentos en su petición, por lo que se tiene por no probado tal hecho. Cuarto: Que, en cambio, y aun cuando existe discordancia entre las partes en cuanto a la fecha de su solicitud de regularización extraordinaria, sí es un hecho pacífico que tal petición está en tramitación, y en el mejor de los casos tendría una demora de 13 meses, lo que constituye una dilación excesiva en su tramitación, cuestión que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Leidys Teresa Ortega Aguilar, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización extraordinaria de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2035-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Leidys Teresa Ortega Aguilar, venezolana, con domicilio en la comuna y región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria d
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