JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ DOMINGO ELIAS JALIL ALLEL (QTE. RICARDO FRANCISCO ROMO MANZO)

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 705-2023 Penal Ruc: 2100511632-2 RIT: 8970-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Camila Paz González Rodríguez Defensa: Cristián Mardones Flores Querellante: Ricardo Romo Manzo Registro de audio: 2100511632-2.-91 Imputado: Domingo Elias Jalil Allel Delito: Asociaciones ilícitas Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 3 (folios 13, 14 y 15). San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, según lo dispone la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, procede el sobreseimiento definitivo “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, y según lo estatuye el artículo 251 del mismo cuerpo legal, tal decisión pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada; 2º) Que en la especie, el debate con base al cual se ha impetrado el sobreseimiento definitivo parcial de la causa en lo tocante al delito previsto en el artículo 9º de la Ley 17.798, por el que ha sido formalizado el encausado Domingo Elías Jalil Allel, se apoya en la aseveración de la defensa de tratarse de un caso que escapa del tipo penal de aquella norma, correspondiendo, en realidad, a la hipótesis normada en el artículo 11 de la citada ley, cuya sanción denota que se está únicamente ante una infracción de tipo normativa, no de un delito penal, en razón de tratarse de un imputado que contaba con permiso para la tenencia del arma, solo que en un domicilio distinto a aquel en que fue hallada, concretando –a su entender- los presupuestos de esa segunda disposición legal, no así los del artículo 9º, precisamente, por la autorización que había obtenido. Para el tribunal a quo, lo mismo que para el Ministerio Público y la querellante en cambio, lo relevante resulta de considerar los verbos rectores que se encuentran en la base de ambos preceptos, derivando en que la acción de portar o trasladar fuera del lugar permitido, a que alude el artículo 11 en referencia, difiere de la tenencia en un domicilio diferente al registrado en el permiso, pasando, por consiguiente a la conducta reprochada en el artículo 9° de la ley especial en mención;  3º) Que, ciertamente, la interpretación de la ley que es indispensable de realizar a la hora de decidir un litigio penal, exige revisar su literalidad, así como los demás métodos de exégesis, según sea del caso. Sin embargo, el debate suscitado en el presente caso y, tal como quedó de manifiesto en la vista del recurso de apelación, deja ver que la discusión que subyace constituye una cuestión de fondo que, necesariamente, deberá ser abordada por el tribunal del grado, en su oportunidad, conforme a las reglas de juicio procedentes de aplicar, allegando los antecedentes de convicción que sirvan a la correcta decisión del pleito, determinando –o no- la efectiva comisión de un ilícito penal. 4°) Que, bajo la óptica de lo descrito en el motivo precedente no puede concluirse, por ahora, que el hecho no es constitutivo de delito, razón por la cual el sobreseimiento definitivo parcial impetrado por la defensa no resulta actualmente plausible. Y de conformidad, además, con los artículos 250 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de marzo del presente año, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 8970-2021, que no hizo lugar al sobreseimiento definitivo parcial solicitado por la defensa del imputado Domingo Elías Jalil Allel.

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San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 705-2023 Penal Ruc: 2100511632-2 RIT: 8970-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati. Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Camila Paz González Rodríguez Defens

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