FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL CHILEPLANTAS LIMITADA (G.P.)
Rol
124308-2020
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En esta gestión preparatoria de notificación de factura tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el rol C-1392-2019, caratulada “Fondo de Inversión Privado Ecapital con Sociedad Agrícola y Comercial Chileplantas Limitada”, por sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veinte se acogió la impugnación de factura y rechazó la gestión preparatoria, declarándose que el instrumento mercantil no reúne los requisitos para constituir título ejecutivo, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte requirente dedujo recurso casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia cuestionada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a acoger la impugnación de la factura en esta etapa preparatoria, denunciando infringidos los artículos 3 N°2 y 5 letras a) y d) de la Ley N°19.983. El libelo comienza con una reseña de los antecedentes del proceso para luego enfatizar que la oposición a la gestión preparatoria de notificación judicial de la factura solo puede fundarse en la falsificación material del instrumento mercantil, de la guía de despacho, o del recibo, resultando inadmisible -conforme al artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983- una oposición sustentada en la falta de entrega de las mercaderías, como se pretende en este caso. Siguiendo esta línea de razonamiento, entonces, la sentencia transgrediría el artículo 5 letra a) de la Ley N°19.983, ya que la alegación del demandado en torno a una supuesta reclamación de la factura solo podría configurar, eventualmente, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, pero esa discusión ha de trasladarse al juicio ejecutivo propiamente tal y no puede adelantarse a esta etapa preparatoria de notificación judi
Fallo
Por estas razones concluye señalando que la factura debe entenderse irrevocablemente aceptada y rechazar la impugnación. d) La sentencia de primer grado hizo lugar a la impugnación de la factura rechazando la gestión preparatoria, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. TERCERO: Que para acoger la impugnación de factura los juzgadores reflexionaron que “del mérito de los antecedentes acompañados y prueba aportada, en específico la documental aunada a la testimonial que contribuye el propio demandado, se logra establecer que éste efectuó de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, el reclamo contra el contenido de la factura por la falta de la entrega de las mercaderías, asimismo realiza la devolución de ésta de acuerdo a lo establecido en dicho artículo, tal como da cuenta el documento denominado “Reclama de Factura Electrónica N°1300, de fecha 14 de noviembre de 2018”, documento no objetado por la contraria, y en el cual consta firma, Rut y huella digital de don Fernando Zambra, representante legal de la empresa Comercial Fernando Gabriel Zambras Virgilio EIRL. Por otra parte, en la especie no se rindió prueba alguna por el demandante tendiente a acreditar la entrega de la mercadería que da cuenta la factura N°1300. Por ende, se logra establecer que la factura en cuestión no ha sido aceptada por el demandado puesto que utilizó uno de los procedimientos idóneos dispuestos por el legislador, razones por las q
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta gestión preparatoria de notificación de factura tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el rol C-1392-2019, caratulada “Fondo de Inversión Privado Ecapital con Sociedad Agrícola y Comercial Chileplantas Limitada”, por sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veinte se acogió la impugnación de factura y recha
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