SIN INFORMACION

CERDA/FISCO DE CHILE - COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RODRIGO FERNÁNDEZ DILLEMS, abogado, en representación de LUIS ALBERTO CERDA LETELIER, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° C.M.C. 5968/2022, de fecha 01/06/2022, por medio de la cual la Comisión Médica Central acogió el reclamo interpuesto por la Compañía de Seguros de Vida del Contrato N°8, referente al dictamen N°016.2670/2022, y en consecuencia dejó sin efecto la declaración de un 75% de incapacidad laboral emitida a su respecto, privando al recurrente de una pensión de invalidez total, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nº 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado tiene 61 años, que septiembre del año 2017 fue diagnosticado con cáncer a la próstata Gleason grado 7, siendo sometido a una intervención quirúrgica y luego a radioterapia, lo que le produjo tres reacciones diferentes: rectitis actínica, estenosis lumbar L4-L5 y rectitis actínica hemorrágica, última que aun padece y que le produce la pérdida de capacidad laboral. Sostiene que, en la práctica, el recurrente presenta incontinencia urinaria, por lo que ante cualquier fuerza o incluso en cualquier momento, ya sea de pie o caminando, evacúa orina sin poder controlarse. Para evitar lo anterior, debe ir al baño cada 30 minutos. Precisa que esta afección significa que su actividad como psicólogo laboral que trabaja con grupo de personas, no la puede ejercer ya que el uso y recambio constante de apósitos, le impiden realizar las charlas y trabajos grupales como normalmente realizaba. Tanto es así, que en noviembre del año 2021 el recurrente fue desvinculado de la empresa Hoffens S.A., justamente porque no poder llevar adelante las tareas como se esperaban (Subgerente de recursos humanos). Una alternativa laboral al empleo que siempre ejerci

Fundamentos

considerando que existen potenciales terapias pendiente, el doctor a cargo de la revisión desestimó la solicitud de urodinamia e informe complementario con el interconsultor urólogo y sugirió configurar impedimento por incontinencia urinaria, haciendo presente que tampoco cumple con los requisitos de pensión total ya que es autónomo. Conforme lo anterior, se acogió la apelación y se revocó el dictamen regional, no otorgando la pensión. En cuanto al derecho, y luego de referirse a la legislación que regula la materia, indica en síntesis que la resolución de la Comisión Médica Central, contrariamente a lo sostenido por el recurrente de protección, se encuentra debidamente motivada, por cuanto al conocer en segunda instancia, se determinó que, de acuerdo con los antecedentes complementarios requeridos, el recurrente es autónomo en todas las actividades de la vida diaria, debe usar pañal lo que compromete eficiencia social. Realiza controles cada 3 meses a través de GES con urólogo-oncólogo en Clínica Tabancura (Dr. Alfredo Domenech), quien le señaló que debe dejar pasar más tiempo, para evaluar si hay mala cicatrización. Y, además, saber si se puede operar con esfínter vesical. También, le indicó que la situación es incierta. De lo anterior, se pudo establecer que hay tratamientos pendientes, motivo por lo que las enfermedades alegadas (uro-oncológica) no configuran impedimento y menoscabo laboral permanente, estando aún bajo tratamiento médico y observación, esto más allá de que lo resuelto no sea compartido por el señor Cerda Letelier. Conforme lo anterior, indica que lo actuado por la Comisión Médica Central ha sido el resultado de un procedimiento legal, técnico científico, debidamente razonado a la luz de los resultados de las pericias médicas y de lo previsto para cada impedimento por las normas de evaluación, de modo que no hay arbitrio en ellos, resoluciones que, además, se encuentran debidamente fundadas. Solicita,

Fallo

por tanto, que se declare que la recurrida COMISIÓN MEDICA CENTRAL, ha actuado de manera ilegal y arbitraria al dictar la Resolución N° CMC 5968/2022 de 1 de junio de 2022, y que en consecuencia debe aplicarse a su representado el Dictamen N°016.2670/2022 de fecha 23 de marzo de 2022, de la Comisión Médica de la Región de Santiago Centro, de la Superintendencia de Pensiones que declaró que su invalidez es total, todo ello con costas. SEGUNDO: Que informa la Comisión Médica Central, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en su contra. En primer lugar, alega la falta de legitimidad pasiva, desde que las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, por lo que su representación corresponde al Consejo de Defensa del Estado. En segundo lugar, refiere que la acción deducida debe ser declarada inadmisible por cuanto la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección, pues no se trata de una acción de nulidad de derecho público, por lo que no se puede dejar sin efecto un determinado acto administrativo y estaríamos frente a un juicio de lato conocimiento. En tercer lugar informa al tenor del recurso de protección, indica que la Comisión Médica Regional, en Sesión N°104 de 23 de marzo de 2022, estudió y discutió la calificación de invalidez del recurrente, teniendo en consideración que se trata de un trabajador de 61 años, psicólogo laboral, actualmente trabajando, es su primera s

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RODRIGO FERNÁNDEZ DILLEMS, abogado, en representación de LUIS ALBERTO CERDA LETELIER, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN MEDICA CENTRAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N° C.M.C. 5968/2022, de

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