ARISTILDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de febrero del año en curso, comparecieron John Andy Flen Rettig, chileno, abogado, R.U.N. n° 15.772.281-6 y Franco Aldo Brunetti Arredondo, chileno, abogado, R.U.N. n° 11.871.051-7, y dedujeron recurso de protección en favor de doña ESTHER ARISTILDE, pasaporte N° DL4500115, de nacionalidad haitiana, operaria de packing, con domicilio en calle Frutillar #0233, comuna de Curicó, Región del Maule y dedujeron recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Matucana N°1223, comuna de Santiago. Fundan su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 8 de marzo de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Alegan que lo anterior, mantiene a doña Esther en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, lo que vulneraría su derecho de igualdad ante la ley, reconocido en nuestra Constitución Política de la República. Así, exponen que mientras la recurrente padece la excesiva demora de la autoridad migratoria para resolver su solicitud de permanencia definitiva -gestión necesaria para conseguir la renovación de su documento identitario- ella se encuentra en un verdadero limbo jurídico. Desde los trámites más sencillos y cotidianos, hasta los más complejos y eventuales, son de imposible a muy difícil realización porque el documento se encuentra vencido, lo que incrementa de forma exponencial los costos de transacción para la recurrente. Asimismo, refieren que con el actuar del servicio recurrido, se vulnera el derecho a la integridad psíquica, a elegir el sistema de salud y de propiedad. Solicitan, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompañó al recurso comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de doña Esther Aristilde, N° 20452971, emitido por el Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) con fecha 08.03.2021. SEGUNDO: Que a folio 5, el 24 de febrero del presente año, compareció Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y evacuó su informe: Refiere que doña ESTHER ARISTILDE, ciudadano nacional de Haití, ingresó a Chile el día 22 de ener
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, especialmente que existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación desde el 8 de marzo de 2021, demuestran que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa a la recurrente por más de dos años a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de febrero del año en curso, comparecieron John Andy Flen Rettig, chileno, abogado, R.U.N. n° 15.772.281-6 y Franco Aldo Brunetti Arredondo, chileno, abogado, R.U.N. n° 11.871.051-7, y dedujeron recurso de protección en favor de doña ESTHER ARISTILDE, pasaporte N° DL4500115, de nacio
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