JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY ANTONIO OPAZO ORELLANA

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por los intervinientes en estrados, se puede establecer, que, si bien se ha formalizado por dos delitos contenidos en la Ley 20.000, el imputado ha prestado colaboración desde el primer momento, lo que permite presumir en esta etapa procesal que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de la investigación se ven resguardados de manera suficiente a través de la medida cautelar impuesta por el Tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Troncoso quien fue del parecer que la prisión preventiva es la única cautelar idónea y proporcional para asegurar el peligro que la libertad del imputado constituye para la sociedad, en atención al carácter y naturaleza jurídica del delito, pena asignada de crimen al mismo, el bien jurídico protegido y contar con condena anterior por un hecho punible de la misma naturaleza, por lo que tampoco tendría derecho a pena sustitutiva conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.000.- Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-207-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Troncoso quien fue del parecer que la prisión preventiva es la única cautelar idónea y proporcional para asegurar el peligro que la libertad del imputado constituye para la sociedad, en atención al carácter y naturaleza jurídica del delito, pena asignada de crimen al mismo, el bien jurídico protegido y contar con condena anterior por un hecho punible de la misma naturaleza, por lo que tampoco tendría derecho a pena sustitutiva conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.000.- Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-207-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por los intervinientes en estrados, se puede establecer, que, si bien se ha formalizado por dos delitos contenidos en la Ley 20.000, el imputado ha prestado colaboración desde el primer momento, lo que permite presumir en esta etapa procesal que la seguridad de la soci

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