MERIAM ELIZABETH DE LA FUENTE HORMAZABAL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, interpone recurso de protección en favor de Meriam Elizabeth De La Fuente Hormazábal, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, ignora profesión, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al desafiliar ilegal y arbitrariamente a su representada, de manera intempestiva, perturbando así el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que asegura el artículo 19, en sus números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 25 de febrero pasado, la ISAPRE CONSALUD informó a su representada de su desafiliación a contar del 31 de marzo de 2023, mediante carta que adjunta. La desafiliación también dejará sin cobertura de salud a su hijo menor de edad, quien es carga de salud, Amaro Alfonso Garrido De La Fuente, el que se encuentra en tratamiento médico, encontrándose con dos cirugías programadas que no podrán realizarse debido a esta desafiliación. Explica que la recurrida ha invocado el supuesto incumplimiento del artículo 201 Nº3 del DFL 1 de 2005 como motivo de la desafiliación. Dicha norma se refiere a la obtención de beneficios que no corresponden al afiliado. La ISAPRE argumenta que su representada ha utilizado licencias médicas que supuestamente no le corresponden, ya que ellas habrían sido prescritas por el Dr. Freddy Araya Garri, quien se encuentra en una lista emitida por la empresa Inmune, como un profesional que practica la venta de licencias falsas. Sin embargo, no se informa la existencia de una sentencia firme en contra del profesional aludido. Sostiene que la recurrida acusa a su representada de haber comprado las licencias que le fueron emitidas y, en virtud de ello, estima que debe ser desafiliada bajo la causa legal esgrimida. La caracterización de la ISAPRE y gran parte de lo señalado por ella resulta falso, contrario a la buena fe e injurioso, siendo notoriamente arbitrario e ilegal. Alega que con los certificados emitidos por el Centro Orgánico de Salud, se acredita que la recurrente se encuentra bajo tratamiento del Dr. Araya Garri desde el 20 de enero de 2023, manteniéndose el proceso con el médico tratante, con visitas regulares y control de medicamentos, estableciendo dicho profesional como diagnóstico principal la existencia de un trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo moderado y distimia, prescribiendo los medicamentos Wellbutrin y Rize, y extendiendo licencias médicas, conforme consta en informes médicos que adjunta y que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2023. Expresa que existe una relación médico-paciente que se ha extendido en el tiempo y se ha establecido un contacto con el médico tratante, quien ha realizado un diagnóstico. Lo señalado se condice con el informe de peritaje realizado por la misma CONSALUD respecto de la primera licencia, de 22 de enero de 2023 al 10 de febrero de 2023. En dicho peritaje, un médico psiquiatra
Fallo
por tanto extender una licencia un acto médico con toda propiedad y el reposo una indicación propiamente médica. Explica que, de esta forma, la licencia médica forma parte de un acto médico más amplio que es la consulta médica o la visita al paciente hospitalizado. Este acto incluye la anamnesis, el examen físico, la formulación de la o las hipótesis diagnósticas, el tratamiento y la licencia médica, cuando fuese necesaria, como parte del reposo indispensable para la recuperación de la salud, es decir, como parte del tratamiento integral. Es decir, la emisión pura y simple de una licencia médica como un acto aislado y descontextualizado, sin una consulta médica de por medio, como ocurre en el caso de autos, no tiene sentido ni justificación médica alguna, por cuanto no se enmarca en el acto de la consulta -en el caso del paciente ambulatorio- o la visita al paciente hospitalizado. Afirma que en vista a los antecedentes enunciados, su representada ha llegado a la convicción fundada de que la recurrente hizo mal uso de beneficios mediante la presentación de licencias que no tienen justificación médica, obteniendo el consecuente pago del subsidio de incapacidad laboral. Además, según da cuenta el informe de investigación de licencias médicas que acompaña, emitido por Inmune, empresa reconocida a nivel nacional en asesorías y ejercicio de acciones legales por el uso fraudulento de licencias médicas, el Dr. Araya emite licencias sin fundamento. Sumado a lo anterior, sostiene qu
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, interpone recurso de protección en favor de Meriam Elizabeth De La Fuente Hormazábal, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, ignora profesión, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al desafiliar ilegal
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