ROSA MARIA PALADINO GERMANI C/ JERYME EMILIO FAUNDEZ PLAZA
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 02 de marzo de 2023, se lleva a cabo audiencia de tercería y devolución de especies, por la cual la querellante en esta causa solicita la devolución a su representada, la víctima, de los granos de avena y trigo incautados en la presente causa con fecha 10 de febrero de 2023. SEGUNDO: Que el Ministerio Publico y la Querellante particular solicitaron que estas especies sean devueltas a la víctima y los mantenga durante la investigación en carácter de depositario oponiéndose a la devolución a los terceristas. Por su parte los terceristas solicitaron que se les declarara propietarios y se les efectuara la devolución de las especies en controversia TERCERO: Que, por resolución de 02 de Marzo de 2023 doña María Fernanda Lagos Lepe Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli
Fallo
se declara incompetente para conocer el dominio de las especies muebles de las que se debate, debiéndose resolver en sede civil. Además, se determina que, atendida la naturaleza de las especies muebles, siento fungibles y consumibles, se ordena la entrega de las especies muebles, es decir los granos de avena y trigo, a la querellante, en calidad de depositaria, con cargo de una vez definidas las cuestiones civiles requeridas, se devuelva una misma cantidad del mismo género, o su valor, de no ser declarado el dominio en favor de la víctima. El tribunal finalmente decreta la suspensión condicional del procedimiento en virtud de sobreseimiento temporal. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código Procesal Penal, norma a la que se remite la letra a) del artículo 252 del mismo Código que consagra las causales de sobreseimiento temporal, siempre que para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil de que debiere conocer, conforme a la ley, un tribunal que no ejerciere jurisdicción en lo penal, se suspenderá el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme. Ahora bien, el Párrafo 6 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales, denominado “Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal”, contempla como regla general la del inciso primero del artículo 173, de acuerdo al cual, si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de car
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 38: A todo: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 02 de marzo de 2023, se lleva a cabo audiencia de tercería y devolución de especies, por la cual la querellante en esta causa solicita la devolución a su representada, la víctima, de los granos de avena y trigo incautados en la presente causa con fe
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