EN FAVOR JORGE LOWNDES VILLAMAR CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de abril del año en curso, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Litomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, abogados, en favor de Jorge Lowndes Villamar, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte número 0924644560, domiciliado en calle Hunneus Salas s/n, El Molino, Coltauco, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. Señalan que el amparado ya individualizado en autos, ingresó a Chile el 9 de septiembre del 2004, en calidad de turista, emitiéndose por parte de la Policía de Investigaciones una Tarjeta de Turismo a su favor, lo cual le permitió permanecer transitoriamente en el país. Posteriormente, el amparado de autos solicitó a su favor una visación de residencia temporaria sujeta contrato ante el ex Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta visación de residencia fue otorgada al amparado a través de Resolución Exenta número 1336/2005, la que tuvo vigencia hasta el 3 de mayo del 2006, lo cual le permitió permanecer temporalmente en Chile. Mencionan que el 7 de enero del año 2006, tras una serie de malentendidos, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago lamentablemente condenó al amparado de autos dado que se vio involucrado en un confuso incidente, concediéndose a su favor el beneficio de remisión condicional de la pena por el plazo de un año y una multa, penas que fueron cumplidas efectivamente por el amparado, reinsertándose a la sociedad de manera inmediata. Explican que pidió una visación de residencia temporaria número 14.479, el 31 de mayo de 2006, la cual fue rechazada por la autoridad migratoria, a través de Resolución Exenta N°19670 de 21 de junio del mismo año. En subsidio se le otorgó una visación de residencia restringida, conforme con la anterior Ley 1.094 y su reglamento, no siendo notificado de su otorgamiento. Luego, l
Fundamentos
motivos: 1) El Extranjero presenta antecedentes negativos, ya que, fue condenado por delito de hurto, por lo cual es procedente dejar sin efecto la visa otorgada bajo el amparo del art. 143 del Decreto 597, en razón de proceder el rechazo de la visa en virtud del artículo 138 n° 1 del mencionado decreto; 2) Es el propio Decreto Supremo en sus artículos 10 y 17, el cual señala que, para que la visación sea válida se requiere que haya sido debidamente estampada por el extranjero, cuestión que no se realizó en el caso de marras; 3) Que, las visas otorgadas, pero no estampadas en el pasaporte del solicitante, pueden ser dejadas sin efecto si nuevas circunstancias lo ameritan. Siendo aquello facultad privativa del Servicio.
Fallo
Por tanto, la precitada Resolución Exenta N° 9673 de fecha 12 de marzo de 2008, resuelve, 1) Dejar sin efecto la providencia 6680, la cual otorga la visa para procesados del artículo 143 del Decreto Supremo 597; 2) Rechazar la solicitud de visa N° 14479 de fecha 31 de mayo de 2006, en la que se solicita visa temporaria por cambio de empleador, y; 3) En vista a las consideraciones anteriormente señaladas, que el extranjero presenta condena por el delito de hurto, habiéndosele rechazadas las solicitudes de visación peticionadas anteriormente, y, por tanto, encontrándose el recurrente irregular, se le ordena hacer abandono del país, dentro del plazo de 15 días desde notificada la Resolución Exenta 9673, o, si el extranjero registrare proceso o condenas pendientes, dicho plazo se contara desde el cumplimiento de aquellas. Explica que luego presenta varios recursos de reconsideración que fueron rechazados. Menciona, que el 8 abril de 2009, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública mediante Decreto – Sanción 263 (y, no por Resolución Exenta 9673) ordena la expulsión del recurrente, esto debido a que, el extranjero presenta residencia irregular en el país y fue condenado por el delito de hurto. Con fecha 21 de febrero de 2018, el extranjero interpone Recurso de Amparo, con Ingreso en Corte N° 256 – 2018 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Resolución Exenta N° 9.673, el que fue acogido por sentencia de 7 de marzo de 2018, rechazando la orden de expulsión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de abril del año en curso, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Litomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, abogados, en favor de Jorge Lowndes Villamar, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte número 0924644560, domiciliado en calle Hunneus Salas s/n, El Molino, Coltauco, deducien
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