SIN INFORMACION

MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Mary Josefina Marín Torcat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, la cual fue acogida a trámite con fecha 24 de enero de 2020, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos; 1.- Cédula de la recurrente; 2.- Notificación por correo electrónico de fecha 24-01-2020 que señala que la Solicitud de Permanencia Definitiva fue acogida a trámite; 3.- Comprobante de Ampliación de Permanencia Definitiva de fecha 24 de agosto de 2020; 4.- Certificado de vigencia de contrato de trabajo; 5.- Certificado de Cotizaciones AFP Planvital; 6.- Certificado de cotizaciones de Fonasa; 7.- Estampado de visa temporaria en pasaporte de fecha 23 de julio de 2018; 8.- Estampado electrónico del SERMIG de fecha 22 de julio de 2021; 9.- Patrocinio y Poder. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados (sentencias ya individualizadas de la Excma. Corte Suprema); En dicho sentido la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esa autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38

Fallo

Por estas consideraciones solicita desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 4. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión

Texto Completo (Preview)

Marín Torcat, Mary Josefina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº 462-2023.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Mary Josefina Marín Torcat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva,

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