JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIENERT

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que la ejecutada deduce recurso de casación en la forma y de apelación subsidiaria respecto de sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro de fecha 15 de julio de 2022, mediante la cual resuelve rechazar excepciones a la ejecución llevada a cabo por el Banco del Estado y ordena continuar con la misma por las razones que indica en su texto. Segundo: Así las cosas, y a propósito de los hechos indicados por la ejecutada para fundar su recurso de casación en la forma, y sin perjuicio de la falta de preparación del mismo, estos sentenciadores advierten que en la tramitación de la causa se han provocado una serie de vicios procesales que han impedido a las partes tener certeza sobre el inicio del término probatorio que debe otorgárseles a propósito de resolución dictada con fecha 15 de diciembre de 2020 que fija hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deben ser probados en estos autos. Tercero: Lo anterior ocurre toda vez que, con fecha 20 de octubre del 2020, en resolución que consta a folio 28 de la tramitación del Tribunal a quo, que provee escrito de excepciones interpuestas por la ejecutada de autos, se indicó a dicha parte lo siguiente: “El demandado deberá, al tenor de lo dispuesto por el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil fijar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Castro, dentro de tercero día, bajo el apercibimiento indicado en el artículo 53 del mismo cuerpo legal, el que se aplicará sin necesidad de una petición de parte y sin previa orden del tribunal, mientras no se haga la designación indicada.” Luego, con fecha 15 de diciembre de 2020, se recibe la causa a prueba y se archivan los antecedentes con fecha 22 de junio de 2021. Sin embargo, con fecha 04 de mayo de 2022, consta notificación por cédula a la parte ejecutada en mérito de resolución dictada por el Tribunal con fecha 08 de abril del 2022 y posteriormente a ello, luego de diversas peticiones de la ejecutante para desar

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 22 de junio de 2021, que consta a folio 31 de la tramitación del Tribunal a quo, quedando la presente causa en estado de notificarse a todas las partes la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 que recibe la causa a prueba en estos autos. II. Que en virtud de lo señalado en el artículo 55, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificada a todas las partes de la resolución antedicha, que consta a folio 30 de la tramitación del Tribunal de primera instancia, ello a partir de la ejecutoria de la presente resolución, esto es, con el cúmplase a dictarse por el Tribunal a quo. III. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de casación en la forma y de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada con fecha 15 de julio de 2022. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1048-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la ejecutada deduce recurso de casación en la forma y de apelación subsidiaria respecto de sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro de fecha 15 de julio de 2022, mediante la cual resuelve rechazar excepciones a la ejecución llevada a cabo por el Banco del Estado y ordena continuar con la misma por las razone

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