SIN INFORMACION

AYAQUINTUY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Yerko Yáñez Maldonado y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogados, en representación de Marcela Ancapán Elgueta, Patricio Manuel Naipayan Pacheco, Pamela de Lourdes Cárcamo Frías, Luis Artemio Alvarado Elgueta y Herna del Carmen Ayaquintuy Ayaquintuy, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 555, segundo Piso, Castro, quienes interponen acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro representada legalmente por don Juan Eduardo Vera, en su calidad de Alcalde, por los hechos que expone en su acción. Indica que los recurrentes son un grupo de vecinos que habitan y trabajan en la calle Galvarino Riveros de la ciudad de Castro, a la altura del número 1305, quienes con fecha 03 de enero de 2023, en horas de la mañana, vieron que obreros de una empresa contratista estaban realizando obras de construcción frente a sus hogares y negocios, quiénes señalaron que ahí se instalaría una feria libre. Luego, y requerida mayor información al respecto, se enteraron que se trata de un proyecto municipal cuyos beneficiarios serían miembros de una agrupación llamada Minga de Chiloé, que comercializa productos del campo Chilote, lo cual consta en el decreto Exento 453 del 13 de Diciembre de 2022, denominado “Construcción de Módulo Feria Libre La Minga de Castro” de la Ilustre Municipalidad de Castro. Refiere que a los recurrentes que habitan en dicho lugar se les obstaculiza el ingreso a pie a sus domicilios y de sus vehículos, bloqueando un grifo que existe en el lugar, impidiendo la entrada de camiones repartidores de leña y que el proyecto no contempla la instalación de baños públicos. En relación con los comerciantes que ejercen su actividad en el lugar, se les obstruye la visibilidad desde la calle y la posibilidad de que puedan acceder a sus comercios vehículos como camiones o camionetas, para proveerse de bienes e insumos pertinentes. Alegan como garantías vulneradas las del artículo 19 N°8, N°21 y N°24 de la Constitu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional destinada a proteger el ejercicio legítimo de las garantías y derechos ya existentes, a través de medidas de salvaguardia contra actos u omisiones arbitrarias o ilegales que puedan privar o amenazar dichos atributos. Es una medida cautelar que busca asegurar el respeto de los derechos constitucionales que están siendo vulnerados o amenazados. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es imprescindible que exista un acto u omisión arbitraria o ilegal que sea producto de la voluntad caprichosa de quien lo comete y que provoque la afectación de una o más de las garantías constitucionales protegidas, lo cual es fundamental para el análisis y la resolución de cualquier recurso interpuesto. En este sentido cabe recordar que es doctrina pacífica de esta Corte que dicho propósito cautelar de urgencia es el que justifica no sólo su tramitación relativamente desformalizada, sino también su naturaleza no declarativa de derechos, el fundamento del breve plazo de caducidad establecido por la Excma. Corte Suprema para su interposición y la mayor flexibilidad en las formas para su presentación, puesto que se puede interponer a favor de terceras personas sin tener que acreditar un título habilitante para representarlas, se permite recurrir en contra de personas determinadas o determinables (en la medida que la información aportada permita identificarlas y hacer efectiva la eventual intervención tutelar de la Corte si la acción fuere acogida), o comparecer personalmente sin constituir patrocinio y mandato judicial. TERCERO: Que los hechos denunciados en este caso consisten en la amenaza al ejercicio de los derechos de los recurrentes, debido a un proyecto municipal que se está llevando a cabo conocido como "Construcción de Módulo Feria Libre La Minga de Castro" que tiene como beneficiarios a miembros de la agrupación Minga de Chiloé, la cual se dedica a la comercialización de productos del campo Chilote. Este proyecto está regido por el Decreto Exento 453 del 13 de Diciembre de 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Castro. Los recurrentes que residen en el área en cuestión han expresado que se les obstaculiza el acceso a sus hogares a pie y en vehículo, debido a la presencia de un grifo bloqueado y la imposibilidad de que los camiones repartidores de leña ingresen. Además, han señalado que el proyecto no contempla la instalación de baños públicos. Por otro lado, los comerciantes que operan en el lugar han informado que tienen problemas de visibilidad desde la calle y que no pueden recibir suministros relevantes debido a la imposibilidad de que camiones y camionetas accedan a sus negocios. Los recurrentes justifican su acción en que el proyecto vulnera sus derechos garantizados por los artículos 19 N°8, N°21 y N°24 de la Constitución Política. CUARTO: Por par

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción interpuesta por Yerko Yáñez Maldonado y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogados, en representación de Marcela Ancapán Elgueta, Patricio Manuel Naipayan Pacheco, Pamela de Lourdes Cárcamo Frías, Luis Artemio Alvarado Elgueta y Herna del Carmen Ayaquintuy Ayaquintuy, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, ordenando a ésta que se abstenga de efectuar, en el lugar detallado en autos de la Avenida Galvarino Riveros de la comuna de Castro y en los términos que indican los planos fueron acompañados por la recurrida al momento de evacuar su informe, la construcción del proyecto Módulos para Feria Libre Minga de Castro. Redacción a cargo del abogado integrante, Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°153-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Yerko Yáñez Maldonado y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogados, en representación de Marcela Ancapán Elgueta, Patricio Manuel Naipayan Pacheco, Pamela de Lourdes Cárcamo Frías, Luis Artemio Alvarado Elgueta y Herna del Carmen Ayaquintuy Ayaquintuy, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 555, segundo

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