JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP COQUIMBO C/ ROGER ADRIAN SANCHEZ GARCIA

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente, que la controversia planteada entre los intervinientes, radica únicamente en la magnitud de la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya referida. Que, en este orden de ideas, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por la señora juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa, en cuanto a la pena asignada al delito, la ausencia de condenas previas del imputado, y además,

Fundamentos

considerando esta Corte que el único delito formalizado corresponde al de amenazas simples, sin imputarse otros ilícitos, sin que tampoco existan denuncias previas de la víctima en relación a las oportunidades pasadas en que supuestamente habría sido agredida por el imputado, por lo que los hechos materia de la imputación no aparecen circunscritos a una relación asimétrica de poder de la que se pueda sostener que está en riesgo la integridad de la víctima y, por consecuencia, el peligro para su seguridad. Concordante con lo anterior, estimando que la protección a la ofendida se logra satisfacer con las otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento, y concretamente en el estatuto de la Ley N°20.066, apareciendo como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del once de abril de dos mil veintitrés, por la Juez de Garantía de Coquimbo, que rechazó la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y decretó las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley N°20.066 respecto del imputado Roger Adrián Sánchez García. Adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que la modalidad de ejecución del delito y el relato que entrega la víctima, da cuenta que no existen elementos que permitan, a juicio de este disidente, dar la protección debida -en el ejercicio de la debida diligencia contemplada en la Convención Belém do Pará- a la víctima, de manera distinta a la cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, teniendo además en consideración, la falta de antecedentes de arraigo e inserción del imputado, que den cuenta de la conveniencia de otras medidas cautelares personales alternativas a la privación de libertad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 670-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:55 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públic

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