RÍOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Javier Mujica Frau, abogado, domiciliado en calle Amunátegui N° 377, oficina 701, Santiago y en representación de SALUSTIO JULIAN ARRIAZA ARRIAZA, domiciliado en Cartagena N° 1540 Cerro La Cruz, Arica y JENNIFERS ANDREA RIOS ARRIAGADA, domiciliada en Los Naranjos N° 345, casa 3, Alto Hospicio, Iquique, deduce recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN OFICINA ARICA Y PARINACOTA, domiciliado en San Martín N° 800 de esta ciudad. Explica que el 23 de Diciembre del año 2022, el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, dictó en la causa C 852-2022 sentencia de divorcio, declarando el fin del matrimonio entre los recurrentes, otorgándoles el estado civil de divorciados, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Expone que presentada la sentencia para su inscripción ante la recurrida, tal fue denegada por cuanto el acuerdo completo y suficiente que se contiene en la sentencia cuya inscripción se solicita no menciona al hijo común y menor de edad de las partes, Isaías Julián, lo que imposibilita su inscripción. Añade que el 5 de marzo de 2023 se hizo una presentación ante el Tribunal que dictó la sentencia para que se adoptaran las medidas necesarias, pero el juzgado resolvió “no ha lugar” dejando a sus representados en una situación de desamparo legal, por lo que se recurre de protección. Estima que solo corresponde al órgano judicial pronunciarse sobre la concurrencia o falta de concurrencia de los requisitos legales para la declaración de un divorcio, no teniendo la recurrida dentro de las disposiciones de su Ley Orgánica N° 4.808 y sus correspondientes modificaciones, ninguna facultad para obstaculizar el cumplimiento de un dictamen judicial, menos aún condicionarlo a modificarse. En cuanto a las garantías conculcadas, cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar la inscripción de la sentencia de divorcio que encuentra firme y ejecutoriad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida, quien se niega a registrar una sentencia firme y ejecutoriada de divorcio de común acuerdo, entre tanto no se modifique el acuerdo completo y suficiente en ella contenido, resulta arbitrario o ilegal y si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, no resulta controvertido que el acuerdo presentado por las partes para la obtención del divorcio de común acuerdo, dejó fuera al hijo común Isaías Julián Arriaza Ríos nacido en Arica el 15 de febrero de 2011, a la época de la dictación de la sentencia de 11 años con 10 meses. CUARTO: Que, no obstante la grave omisión señalada precedentemente los cierto es que el Juez de la causa declaró terminado, por divorcio, el matrimonio celebrado entre los recurrentes, sentencia ésta que se encuentra ejecutoriada. QUINTO: Que ante tal escenario, esta Corte es de parecer que el Servicio de Registro Civil e Identificación carece de facultades para negar la inscripción de la sentencia del divorcio señalado precedentemente, pues resolver de manera diversa, significaría que el recurrido estaría obligando al Juez de la causa a modificar una sentencia que ya se encuentra ejecutoriada
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina Arica y Parinacota, debiendo el señalado servicio proceder a la inscripción de la sentencia de divorcio dictada el veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós en la causa C 852-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio existente entre Salustio Julián Arriaza Arriaza y Jennifers Andrea Ríos Arriagada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 103-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Javier Mujica Frau, abogado, domiciliado en calle Amunátegui N° 377, oficina 701, Santiago y en representación de SALUSTIO JULIAN ARRIAZA ARRIAZA, domiciliado en Cartagena N° 1540 Cerro La Cruz, Arica y JENNIFERS ANDREA RIOS ARRIAGADA, domiciliada en Los Naranjos N° 345, casa 3, Alto Hospicio, Iquique, deduce recurso de protecci
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