/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JDA
Hechos
VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, defensora penal pública, favor de Raissa Arias Arenas, ciudadana boliviana, cédula de identidad nacional N°14.842.106-4, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que en virtud del Decreto Exento Nº2.866/2017, de 5 de diciembre de 2017, decretó su expulsión vulnerando el derecho de libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile de manera regular en el año 2013 en busca de oportunidades laborales y de una mejor calidad de vida, sin embargo por su situación de vulnerabilidad fue atraída por la proposición de ingresar droga al país. Por lo anterior el 24 de diciembre de 2013 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RUC 1310012381-3, RIT 316-2013, fue condenada a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias legales, pena cumplida satisfactoriamente. Señala que la amparada desde el año 2019, mantiene una relación con Henry Douglas Olivares Zapata, ciudadano chileno con quien vive desde esa fecha en su domicilio ubicado en Río Toltén #542, Arica, ejerciendo labores de costura y textilería de manera independiente e informal, ya que su situación migratoria actual le ha impedido establecerse de manera formal. Agrega que su pareja sufre de hipertensión arterial y recibe una pensión por invalidez de $174.547, siendo la amparada quien se encuentra a su cuidado. Indica que el decreto de expulsión vulnera la libertad personal, toda vez que no se le permite a la amparada ejercer sus derechos ciudadanos, entrar o salir del país, desplazarse libremente de un lugar a otro y al no poseer documento de identidad válido y vigente, no puede acceder a servicios y derechos básicos, como salud o trabajo, no resultando lógico ni coherente que una vez resocializada y purgada la pena, se efectúe una e
Fundamentos
considerando que actualmente la amparada tiene un arraigo laboral y familiar en el país. Sostiene que la expulsión resulta ilegal porque el delito que se imputa no reviste la habitualidad requerida en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, el que sanciona a quienes se “dediquen” al tráfico ilícito de drogas,
Fallo
por tanto, a su juicio, no basta con la comisión de un solo acto delictivo para que sea suficiente la aplicación de esta norma, pues la habitualidad implica una pluralidad de hechos ilícitos cometidos, es decir, que el extranjero haya cometido dos o más veces el delito referido, lo que en el caso no es procedente. Finalmente alude al decaimiento del acto administrativo y la prescripción de la sanción impuesta. Pide que se ordenen dejar sin efecto el acto impugnado, disponiendo además que se tramite y conceda visa de residente temporario a la amparada por el órgano administrativo correspondiente. Informó en su oportunidad la recurrida, indicando que mediante informe policial N° 1670 de 25 de junio de 2014, la Policía de Investigaciones de Arica, señaló que la extranjera infringió el artículo 148 del Reglamento de Extranjería, al artículo 26 N°2 en relación con el artículo 30 del Reglamento de Extranjería, y la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Fue condenada el 24 de diciembre de 2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en causa RIT N° 316-2013; RUC N°1310012381-3, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito contemplado en el artículo 1 en relación al 3 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Sostiene que en vista de los antecedentes referidos, por Resolución exenta N°2.866/2.017 de 5 de diciemb
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Arica, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, defensora penal pública, favor de Raissa Arias Arenas, ciudadana boliviana, cédula de identidad nacional N°14.842.106-4, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que en virtud del Decreto Exento Nº2.866/2017, de 5 de diciembre de 2017, decretó
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