PINTO/ISAPRE BANMEDICA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen, los abogados Rocío Araya Aguilera y Enrique Labarca Cortés, en representación de Alejandro Javier Pinto Aedo, han deducido la acción constitucional de protección, en contra de Isapre Banmédica S.A., y de don Harold Buschmann Ortiz, por la acción ilegal y arbitraria de ambos recurridos materializada en la remisión de carta a tercero en que se efectúan imputaciones difamatorias y deshonrosas en contra de su representado, actuación ilegal y arbitraria que vulneraría los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes de la Nación. Refieren que el 02 de febrero de 2023, doña Jeannette López Retamal, paciente del recurrente le envió un mensaje de correo electrónico informándole que la Isapre Banmédica S.A. la había desafiliado al contrato de salud que mantenía vigente con ella, adjuntando una comunicación escrita firmada por don Harold Buschmann Ortiz, en su calidad de subgerente unidad interna de fraudes de Isapre Banmédica S.A., donde se le informa del término del contrato de salud por supuestamente haber infringido lo dispuesto en el artículo 201 letra c) del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, norma que se cita en los siguientes términos: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. En dicha comunicación singularizada como USAC N° 2416, ya, efectuada por Isapre Banmédica S.A. y suscrita por don Harold Buschmann Ortiz, en su calidad de subgerente unidad interna de fraudes de Isapre Banmédica S.A. se le hace presente a doña Jeannette López Retamal del término del contrato de salud, específicamente se le indica que en su caso se han recibido las licencias médicas N° 77318179, N° 78541162 y N° 79551168, todas emitidas por el médico don Alejandro Javier Pinto Aedo, respect
Fundamentos
fundamentos para adoptar la decisión unilateral de término de un contrato de salud celebrado entre la Isapre recurrida y un tercero, lo cual resulta del todo innecesario y excesivo, ejerciendo la Isapre Banmédica y su subgerente de fraudes sus facultades de modo desmesurado, más allá de las exigencias generales que requiere la ley, en específico, el DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del término del contrato de salud, lo que deviene por cierto en ilegal. Aseveran que la libertad de opinión y de información tienen como límite la honra de las personas y su vida privada, de forma tal que muta en ilegal el ejercicio de tales libertades cuando se afirma o sostiene algo falso, no ajustado a la realidad, ni determinado, ni establecido y ello se efectúa en descrédito, deshonra o con el fin de difamar y denostar a otro. Mencionan que el obrar de ambos recurridos constituye un acto auto tutelar, en el que se busca hacerse justicia por propia mano, apartándose de los causes legales que el ordenamiento jurídico nacional establece para la satisfacción de sus propios intereses y generando, por vía de la comunicación escrita denunciada por la presente acción cautelar de protección, una reacción de los propios pacientes del recurrente que busca desencadenar una acción represiva en su contra, cuya consecuencia natural de es la destrucción reputacional, la censura y el castigo por una serie de hechos que no serían efectivos y que, incluso de ser reales, no habilitan ni justifican el ejercicio de autotutela en que han incurrido los recurridos, sino que, la utilización de las vías que el propio ordenamiento jurídico establece para ello y que, se encuentra en actual tramitación en una causa desformalizada ante la Fiscalía Local de La Serena. En cuanto a la arbitrariedad, señalan que la referida comunicación dirigida a la paciente del recurrente resulta arbitraria atendiendo que las afirmaciones contenidas en la misma corresponde a una serie de acciones de difamación y divulgación ofensiva al honor que se sostiene en la mera voluntad de los recurridos, destinada a difundir información no determinada fehacientemente, en cuanto se le imputa la “falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas” y además tales afirmaciones se utilizan para justificar un acto unilateral de terminación de un contrato de salud con un tercero lo que hace patente, además, la publicidad de las afirmaciones difamatorias. Este obrar, a juicio de los recurrentes es caprichoso, sin existir un motivo plausible y razonable legal ni administrativo que lo justifique sino solo difamar y ofender el honor de don Alejandro Javier Pinto Aedo lo cual le ocasiona un menoscabo y afectación grave a su honor y prestigio profesional, afectando su vida privada y la de su familia, siendo tal afectación de suma gravedad atendidas las labores de médico que desarrolla en forma independiente o liberal, afectación que también impacta en los actuales pacientes dado qu
Fallo
Fallo dictado ROL 209-2017 Corte de Apelaciones de La Serena. b) Querella presentada contra el Sr. Pinto Aedo. TERCERO: Que, a folio 8 comparece Harold Buschmann Ortiz, Subgerente Unidad Interna de Fraudes de Isapre Banmédica, quien señala que de la investigación realizada por el área que dirige se obtuvo información respecto de las licencias médicas emitidas por el médico y recurrente, Alejandro Pinto Aedo, a la afiliada López Retamal, lo que determinó que Isapre Banmédica pusiera término al contrato con esta última, por el incumplimiento de obligaciones contractuales. Explica que se invocó la causal de "impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato" contemplado en el numeral 3) del artículo 201 del DFL N°1 del año 2005, que autoriza a la Isapre a poner término al contrato de salud, por incumplimiento de obligaciones. Es de la opinión que la comunicación enviada a la afiliada es una conducta que no es arbitraria o ilegal y tampoco da lugar a la privación, perturbación o amenaza de un derecho y / o garantía constitucional. Sostiene que se ha obrando legítimamente dentro de las facultades que el ordenamiento otorga a las instituciones de salud previsional, y por tanto al personal que individualmente ejecuta dicha funciones, dentro del levantamiento y análisis contextual de la emisi
Texto Completo (Preview)
Pinto Aedo, Alejandro Javier Isapre Banmédica S.A Recurso de protección Rol N° 280-2023.- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen, los abogados Rocío Araya Aguilera y Enrique Labarca Cortés, en representación de Alejandro Javier Pinto Aedo, han deducido la acción constitucional de protección, en contra de Isapre Banmédica S.A., y de don Harold Busch
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