ZHOU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de febrero de 2023, compareció WEIFENG ZHOU, de nacionalidad china, cédula nacional de identidad número 27.353.609-4, con domicilio en Nono Valdivieso 1957, comuna de Linares, Región del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario, consistente en que la recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido más de un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indicó que su última visa tuvo duración desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la misma fecha de 2021, precisando que presentó solicitud de permanencia definitiva el 3 de septiembre de 2021, sobre la que no se ha emitido pronunciamiento definitivo. Destaca que la orden de pago del beneficio migratorio ya fue emitida y hecho el respectivo pago, señalando la página del servicio que la solicitud del recurrente tiene un avance de 22%. Alega que esta demora excesiva en la tramitación de su solicitud le está provocando un enorme perjuicio, ya que no puede renovar su cédula de identidad, lo que en la práctica implica una constante discriminación al momento de intentar hacer trámites bancarios, laborales, de salud, obtener licencia de conducir, etc. Agrega que, si bien, el artículo 43 de la ley 21.325 dice que la cédula de identidad mantiene su vigencia cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, en la práctica esto de nada sirve, porque todas las instituciones lo único que hacen es fijarse en la fecha de vencimiento del documento; así a pesar de tener su cédula y acompañar el certificado respectivo, debido a su manejo básico del idioma español no puede defender sus derechos debidamente ante las distintas instituciones. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, en el plazo de 30 días. Acompañó al recurso comprobante de solicitud de permanencia definitiva, Cédula de identidad para extranjeros del recurrente y evidencia del sistema de trámites de extranjería indicando que mantiene tan solo un 22% de avance. SEGUNDO: Que a folio 5, el 21de febrero de 2023, compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento d
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, especialmente que existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación desde el 3 de septiembre de 2021, demuestran que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa al recurrente por más de un año y medio a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de febrero de 2023, compareció WEIFENG ZHOU, de nacionalidad china, cédula nacional de identidad número 27.353.609-4, con domicilio en Nono Valdivieso 1957, comuna de Linares, Región del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica