SIN INFORMACION

MARCELO EMILIO CARRO DONNA EN FAVOR DE T.A.C.A./HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO Y OTRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso Rol 3.591-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, se interpuso recurso de protección en nombre y favor de Marcelo Carro Donna y su hija, en contra de Hospital Las Higueras de Talcahuano, y del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Expuso, en síntesis, que la hija del actor, cuyo nombre se mantendrá en reserva en este fallo por ser una adolescente de 17 años, padece de Diabetes Mellitus tipo 1 (DMT1), siendo por ello beneficiaria de GES y es carga en FONASA de su padre. Dice que desde marzo de 2020 y hasta el día de interposición de este recurso, 09 de marzo de 2023, dicha adolescente es paciente del Hospital Higueras de Talcahuano, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano. Agrega que entre marzo de 2020 y agosto de 2022, fue tratada por el equipo médico de pediatría (médico, enfermera, nutricionista y psicólogo), liderado por el endocrinólogo infantil Julio Soto Barros. Agrega que debido a las severas variaciones en la glicemia de la hija del actor, el referido endocrinólogo la postuló para su inclusión en la Ley 20.850, ello con miras a obtener una bomba de insulina y asegurar un tratamiento acorde a la gravedad de la enfermedad. El 24 de agosto de 2022, el recién mencionado médico tratante informó al recurrente de la aceptación de la confirmación diagnóstica y de la adjudicación de una bomba de insulina. Agrega que desde la comunicación telefónica en septiembre, no hubo ningún tipo de comunicación de parte del Hospital Higueras para dar inicio al tratamiento con la capacitación en la instalación de la referida bomba de insulina, al menos durante los meses de septiembre y octubre. Añade que el 3 de noviembre de 2022, la “Unidad de Acogida al Usuario del Hospital Higueras” respondió mediante el ORD. 7263, el que fue notificado al actor con fecha 11 de noviembre de 2022, citando a la hija de éste a una- entrevista con la profesional y diabetóloga para el 24 de octubre de 2022. En conformidad con este Ordinario de respuesta

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto; 2°) Que el recurrente señala, en síntesis, que se ha obstaculizado la implementación de la bomba infusora de insulina en la beneficiaria, que es hija del recurrente, aduciendo el recurrido una serie de circunstancias que, según el actor, serían arbitrarias e ilegales, entre las que se encuentran: Citar en reiteradas oportunidades a la hija del recurrente para una reevaluación por un profesional de psiquiatría adulto -siendo que al momento de la confirmación diagnóstica todavía estaba en la unidad de pediatría- y que no está acreditado para operar en virtud de la Ley N°20.850; que la médico de apellido Salazar ha dicho que va a implementar la bomba de insulina cuando ella lo estime pertinente, obviando los plazos fijados por el protocolo respectivo; la directora del Hospital Higueras sostuvo mediante correos electrónicos que la capacitación ya había comenzado, lo que no sería efectivo según el actor; y, finalmente, se estableció un plan para la capacitación, que excede con creces al plazo establecido en el protocolo de tratamiento de la enfermedad. Afirma que todos los actos erróneos de parte de los funcionarios del Hospital Las Higueras y la desidia en cuanto a la implementación e inicio del tratamiento de alto costo -excediendo en más de 3 meses desde el plazo máximo establecido por el protocolo respectivo- han sumido a la hija del recurrente y a su familia, en una situación de angustia, debido a que se está condicionando la entrega de la bomba de insulina, se está pasando por alto los antecedentes médicos que fueron acompañados al momento de la solicitud y confirmación diagnóstica y, además, se están estableciendo obstáculos para entregar la bomba de insulina, poniendo en grave riesgo la salud de la beneficiaria. Termina señalando que hasta el día de interposición del recurso (09 de marzo de 2023), no ha existido avance alguno en la implementación de la bomba de insulina, no existiendo entrega del instrumento ni del kit de medicamentos respectivo, como tampoco se ha realizado capacitación alguna para el uso de la misma; 3°) Que al res

Fallo

fallo por ser una adolescente de 17 años, padece de Diabetes Mellitus tipo 1 (DMT1), siendo por ello beneficiaria de GES y es carga en FONASA de su padre. Dice que desde marzo de 2020 y hasta el día de interposición de este recurso, 09 de marzo de 2023, dicha adolescente es paciente del Hospital Higueras de Talcahuano, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano. Agrega que entre marzo de 2020 y agosto de 2022, fue tratada por el equipo médico de pediatría (médico, enfermera, nutricionista y psicólogo), liderado por el endocrinólogo infantil Julio Soto Barros. Agrega que debido a las severas variaciones en la glicemia de la hija del actor, el referido endocrinólogo la postuló para su inclusión en la Ley 20.850, ello con miras a obtener una bomba de insulina y asegurar un tratamiento acorde a la gravedad de la enfermedad. El 24 de agosto de 2022, el recién mencionado médico tratante informó al recurrente de la aceptación de la confirmación diagnóstica y de la adjudicación de una bomba de insulina. Agrega que desde la comunicación telefónica en septiembre, no hubo ningún tipo de comunicación de parte del Hospital Higueras para dar inicio al tratamiento con la capacitación en la instalación de la referida bomba de insulina, al menos durante los meses de septiembre y octubre. Añade que el 3 de noviembre de 2022, la “Unidad de Acogida al Usuario del Hospital Higueras” respondió mediante el ORD. 7263, el que fue notificado al actor con fecha 11 de noviembre de 2022, citando a la

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso Rol 3.591-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, se interpuso recurso de protección en nombre y favor de Marcelo Carro Donna y su hija, en contra de Hospital Las Higueras de Talcahuano, y del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Expuso, en síntesis, que la hija del actor, cuyo nombre

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